Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 15 de Abril de 2014, C. 351. XLIX

Sentido del falloDESESTIMA - RECURSO DE QUEJA
Fecha15 Abril 2014
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

C.

351.

XLIX.

RECURSO DE HECHO

Cuevas, J.R. e/ Esteros ECSA, V., M.C. y Sgoifo, N. s/ eausa n° 1790/2010.

Buenos Aires, Vistos los autos:

"Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Cuevas, J.R. c/ Esteros ECSA, V., M.C. y Sgoifo, N. s/ causa nO 1790/2010", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

  1. ) Que contra la sentencia del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Santiago del Est~ro que, al desesti- .mar el recurso de casación, dejó firme la sentencia de la alzada que había rechazado la demanda por simulación y daños y perjuicios, el demandante interpuso recurso de revocatoria in extremis y recurso extraordinario federal (conf. copias de fs.

    103/108 Y 115/128, respectivamente) 2°) Que el a quo desestimó -previa sustanciaciónel referido recurso de revocatoria y suministró nuevos argumentos que avalaban la decisión que había desestimado el recurso de casación (conf. copia de fs.

    145/159), rechazando posteriormente el remedio federal cuya denegación dio origen a la presente queja.

    3 0) Que, en tales condiciones, toda vez que -según conocida doctrinael apelante debe rebatir todos y cada uno de los fundamentos en que se apoya el tribunal apelado para arribar a su decisión, la cual se integra en el sub examine con las nuevas razones expuestas en la resolución que resolvió la revocatoria, pronunciamiento que no fue objeto de impugnación mediante un nuevo recurso extraordinario, el remedio federal -cuya dene-

    gación origina la presente queja-, resulta ineficaz, por insuficiente, para habilitar la intervención de esta Corte.

    Por ello, se desestima esta presentación directa y se da por perdido el depósito de fs.

    211.

    N. y archívese.

    C.;S. FAYT .¡ VO-J L- - E. RAUL ZAFFARONf

    C.

    351.

    XLIX.

    RECURSO DE HECHO Cuevas, J.R. el Esteros ECSA, V., M.C. y Sgoifo, N. si eausa n° 1790/2010. SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI Considerando:

  2. ) Que contra la sentencia del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Santiago del Estero que, al desestimar el recurso de casación, dejó firme la sentencia de la alzada que había rechazado la demanda por simulación y daños y perjuicios, el demandante interpuso recurso de revocatoria in extremis y recurso extraordinario federal (conf. copias de fs.

    103/108 Y 115/128, respectivamente) 2°) Que el a quo desestimó -previa sustanciaciónel referido recurso de revocatoria y suministró nuevos argumentos que avalaban la decisión que había desestimado el recurso de casación (conf. copia de fs.

    145/159), rechazando posteriormente el remedio federal cuya denegación dio origen a la presente queja.

  3. ) Que si bien el término para deducir la apelación extraordinaria no se suspende co~ motivo de la interposición del recurso. de revocatoria que ha sido declarado improcedente, tal principio no es absoluto ya que cede cuando, como ocurre en el presente caso, es rechazado mediante una resolución que agrega nuevos fundamentos, la cual, de este modo, integra la sentencia (doctrina de Fallos:

    311:1242 y 318:1428, entre otros).

  4. ) Que, en tales condiciones, al no haberse impugnado la decisión que resolvió el pedido de revocatoria mediante un nuevo recurso extraordinario federal, cabe concluir que los

    ,', agravios del recurrente no se dirigieron contra la sentencia definitiva dictada en la causa y que el primer remedio federal fue interpuesto en forma prematura.

    Por ello, se desestima esta presentación directa y se da por perdido el depósito de fs.

    211.

    N. y archívese.

    ENRIQUE S. PETRACCHI

    C.

    351.

    XLIX.

    RECURSO DE HECHO

    Cuevas, J.R. el Esteros ECSA, V., M.C. y Sgoifo, N. si eausa nO 1790/2010. Recurso de hecho interpuesto por J.R.C., letrado en causa propia. Tribunal de origen:

    Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Santiago del Estero. Tribunales que intervinieron con anterioridad:

    Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Segunda Nominación y Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, ambos de la Provincia de Santiago del Estero.

    D.O.

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