Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 8 de Abril de 2014, L. 747. XLVIII

Fecha08 Abril 2014
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

L.

747.

XLVIII.

RECURSO DE HECHO

L.S.A. y otros el GCBA si amparo.

Buenos Aires, € ole .ahn-l ole 2.01~. Vistos los autos:

"Recurso de hecho deducido por la actora en la causa L.S.A. y otros cl GCBA si ámparo", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a la queja en examen, es inadmisible (art.

280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) .

Por ello, se la desestima.

Intímase a la recurrente para que, dentro del quinto día, haga efectivo el depósito previsto en el arto 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, de conformidad con lo dispuesto en las acordadas 28/91 y 212007, en el Banco de la Nación Argentina, a la orden de esta.

Corte, y como perteneciente a estas actuaciones, bajo apercibiy, oportunamente, archívese.

RlCAREl8 LUIS LC:lRENZEiTl E. RAUL ZAFfARONI

Recurso de hecho interpuesto por Lenos S.A. y W.A.B., actores en autos, representados por el Dr. C.J.L., en calidad de apoderado.

Tribunal de origen:

Superior Tribunal de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Tribunales que intervinieron con anterioridad:

Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y T., S.I. de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; y Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y T. nO 1 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

L

D.O.

00000001

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