Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 8 de Abril de 2014, H. 167. XLIX

Fecha08 Abril 2014
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

H.

167.

XLIX.

RECURSO DE HECHO

HTS Hamburguer Technik Service GMBH el Cap. ,ylo A.. ylo P..

Bg.

Neptunia Mediterráneo si proceso de ejecución.

Buenos Aires, Vistos los autos:

"Recurso de hecho deducido por Prefectura Naval Argentina en la causa HTS Hamburguer Technik Service GMBH c/ Cap. y/o A.. y/o Prop.

Bq.

Neptunia Mediterráneo s/ proceso de ejecución", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1°) Que la Sala 11 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal revocó el fallo de primera instancia en cuanto consideró extinguidos los privilegios de los créditos correspondientes a la Prefectura Naval Argentina y a la Dirección Provincial de Puertos.

Asimismo, dispuso que se realizara una nueva distribución del producido de la ej ecución del buque "Neptunia Mediterráneo".

Contra este pronunciamiento la Prefectura Naval Argentina dedujo el recurso ordinario de apelación que, denegado, dio origen a la presente queja.

2 0) Que según conocida jurisprudencia de esta Corte para la procedencia del recurso ordinario de apelación resulta necesario demostrar que el "valor disputado en último término" excede el mínimo legal a la fecha de su interposición de acuerdo con lo dispuesto en el arto 24, inc.

6°, ap. a, del decreto-ley 1285/58 y resolución de esta Corte 1360/91 (Fallos:

317: 1683; 324:1846; entre muchos otros).

3°) Que, en el caso -de acuerdo con lo manifestado en la quejala apelante no ha dado satisfacción a esa carga, pues

se limitó a invocar derechamente la suma a la que tenía derecho la Prefectura Naval Argentina de acuerdo con lo decidido en primera instancia.

En consecuencia, al invocar lisa y llanamente "como valor disputado en óltimo término" a aquél reconocido en dicho fallo, la recurrente hizo caso omiso de la necesaria modificación que experimentaría su crédito derivada del nuevo cálculo dispuesto en virtud de la extinción de su privilegio.

Por ello, se desestima la queja.

H. saber y, oportunamente, archívese.

RICA~OCLUIS LORENZETTI ELENA 1.HIGHTON de NOLASCO ./ ENRIQUE S. PETAACCHI

H.

167.

XLIX.

RECURSO DE HECHO

HTS Hamburguer Technik Service GMBH e/ Cap. y/o A.. y/o Prop.

Bq.

Neptunia Mediterráneo s/ proceso de ejecución.

Recurso de hecho interpuesto por Prefectura Naval Argentina, representada por la Dra.

N.S.. Tribunal de origen:

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, S.I..

D.O.

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