Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 8 de Abril de 2014, C. 670. XLIX

Sentido del falloSUSPENSION DEL TRAMITE - RECURSO DE QUEJA
Fecha08 Abril 2014
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

, I C.

670.

XLIX.

RECURSO DE HECHO

Cablevisión S.A. si medida de no innovar. n' ,_ () ,.n Á ')0/'1 Buenos Aires, ~ ~ ~ .• Autos y Vistos; Considerando:

Que con arreglo al deber que pesa sobre esta Corte de atender a las circunstancias existentes al momento de la decisión, aunque ellas sean sobrevinientes al recurso extraordinario, corresponde suspender el trámite de esta presentación directa y devolver el expediente al juzgado de .origen a fin de que la demandante se pronuncie sobre la subsistencia de su interés en mantener la pretensión cautelar en los términos en que fue promovida y, en su caso, efectúe las adecuaciones y ampliaciones correspondientes a la situación actual (conf. doctrina de causa B.12.XLIII.

"Brandi, E.A. y otros cl Gobierno de la provincia de Mendoza", sentencia del 23 de septiembre de 2008).

N. y remítase a los fines indicados.

C.;S. FAYT /

Recurso de hecho interpuesto por el F. General ante la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, Dr. D.E. Adler. Tribunal de origen:

Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata. Tribunal que intervino con anterioridad:

Juzgado Federal nO 4 de Mar del Pla- ta.

D.O.

00000001

00000002

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