Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 8 de Abril de 2014, B. 140. XLVII

Fecha08 Abril 2014
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

~ B.

140.

XLVII.

ORIGINARIO

Barrick Exploraciones Argentinas S. A.

Y otro cl Estado Nacional si acción declarativa de inconstitucionalidad.

Buenos Aires, j dL ~'t al, 2{)/lJ.¡ Autos y Vistos; Considerando:

1 0) Que a fs.

602/606 el Estado Nacional plantea la caducidad de la instancia por considerar que desde el dictado del pronunciamiento del 7 de junio de 2011, en el que se dispuso correr traslado de la demanda (fs.

416/419), hasta la fecha en que se cumplió con esa orden mediante la suscripción del oficio de fs.

517/518 (14 de diciembre de 2012), ha transcurrido en exceso el plazo de seis meses establecido en el inciso 1 ° del articulo 310 ~el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

A fs.

717/722 y 725/731 la Provincia de San Juan y Barrick Exploraciones Argentinas S .A.

Y Exploraciones Mineras Argentinas S.A. contestaron el traslado ,respectivo, y solicitaron el rechazo del planteo sobre la base de los fundamentos alli expuestos.

  1. ) Que la inactividad procesal como presupuesto indispensable' para que se opere la caducidad, consiste en la falta de ejecución de actos de la parte, por lo queNtienen efecto interruptivo aquellos que se cumplen con el fin de l!evar adelante el proceso.

    3 0) Que en las presentes actuaciones el proyecto de oficio de traslado de la demanda presentado el 11 de julio de 2012 (fs.

    486) y que fuera oportunamente observado (ver fs.

    419 vta.) debe ser considerado como acto interruptivo de la caducidad en virtud de que tal conducta demuestra la voluntad de la parte actora de mantener vivo el proceso (Fallos:

    328:1413, voto

    en disidencia de los jueces L., Highton de N., M. y Zaffa.-roni). Por lo tanto, toda vez que desde entonces hasta el acuse de la caducidad de instancia -1 ° de febrero de 2013no transcurrió el plazo previsto por el arto 310, inc.

  2. , del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, corresponde rechazar el pedido efectuado por la demandada.

    Por ello, se resuelve:

    Desestimar el pedido de caducidad de instancia planteado por la demandada Estado Nacional a fs.

    602/606.

    Con cos tas, con excepción de las vinculadas a la Provincia de S.J. que se imponen en el orden causado (arts. 68, primer párrafo, y 69 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, y 1 ° del decretoJ.2..oA/-O-1-i-

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    B.

    140.

    XLVII.

    ORIGINARIO

    Barrick Exploraciones Argentinas S.A. y otro cl Estado Nacional si acción declarativa de inconstitucionalidad.

    TO DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON CARLOS S.

    FAYT y DOÑA CARMEN M.

    ARGIBAY Considerando:

    1 0) Que a fs.

    602/606 el Estado Nacional plantea la caducidad de la instancia por considerar que desde el dictado del pronunciamiento del 7 de junio de 2011, en el que se dispuso correr traslado de la demanda (fs.

    416/419), hasta la fecha en que se cumplió con esa orden mediante la suscripción del oficio de fs.

    517/518 (14 de diciembre de 2012), ha transcurrido en exceso el plazo de seis meses establecido en el inciso 1 ° del artículo 310 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

    A fs.

    717/722 y 725/731 la Provincia de San Juan y Barrick Exploraciones Argentinas S .A. Y Exploraciones Mineras Argentinas S.A. contestaron el traslado respectivo, y solicitaron el rechazo del planteo sobre la base de los fundamentos allí expuestos.

  3. ) Que, contrariamente a lo sostenido por el demandado, en el caso no puede concluirse que haya transcurrido el plazo previsto en la norma citada, ya que las circunstancias del proceso, a las cuales debe responder la declaración pedida, impiden considerar que la parte actora y su litisconsorte, la Provincia de S.J., hayan incurrido en un abandono de las actuaciones que deba ser sancionado con la aplicación del instituto en examen.

    En efecto, tal como lo ha resuelto este Tribunal con fundamento en el artículo 313 del ordenamiento procesal, en materia de caducidad de instancia no se computa el término durante

    .. el cual los autos estén a resolución (Fallos:

    256:97; 308:875; 328:2488) .

  4. ) Que en el caso sub examine, aun de aceptarse la fecha señalada por el incidentista como punto de partida para el cómputo del plazo de caducidad, es decir, de admitirse que la úl tima actuación que tuvo por efecto impulsar el procedimiento fue la sentencia de esta Corte del 7 de junio de 2011 (fs.

    416/419), lo decisivo es que al tiempo que ha transcurrido desde aquel momento deben descontarse los períodos comprendidos entre:

    el 21 de junio y el 9 de agosto de 2011, el 24 de agosto de 2011 y el 3 de julio de 2012, y el 6 de julio y el 18 de septiembre de 2012, durante los cuales el expediente se encontraba para resolver los planteos de fs.

    433/435, 364/391 -contestado a fs.

    448/470-'y 485, decididos a fs.

    472, fs.

    477/480 y fs.

    488, respectivamente.

    4 0) Que ello es así pues en los lapsos indicados en el consid~rando precedente, medió una imposibilidad de obrar por dificultades de hecho que importaron un obstáculo para el ejercicio del impulso procesal que pesa sobre la actora, extremo que determina que se deba concluir que ínterin dejó de correr el plazo dispuesto por el citado artículo 310, inciso 1 0, por lo que el incidente debe ser rechazado.

    Por ello, se resuelve:

    Rechazar el planteo de caducidad de la instancia efectuado por el Estadó Nacional a fs.

    602/606.

    Con costas, con excepción de las vinculadas a la Provincia de S.J. que se imponen en el orden causado (arts.

    68, primer párra-

    B.

    140.

    XLVII.

    ORIGINARIO

    Barrick Exploraciones Argentinas S.A. y otro cl .' Estado Nacional si acción declarativa de inconstitucionalidad. fo, y 69 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, y 10 del decreto 1204/01).

    N..

    ~,*-4.

    Parte actora:

    Barrick Exploraciones Argentinas S.A., representada por sus apo- derados, doctores J. delV.D., A.E.B. y A.B.B., con el patrocinio letrado del doctor L.B.G.; Exploraciones Mineras Argentinas S.A., representada por la doctora J. delV.D., en calidad de apoderada, con el patrocinio letrado del doctor A.E.B.. Parte demandada:

    Estado Nacional, representado por el doctor M.A.B., con el patrocinio letrado de los doctores S.R.M.L. y S.B. pérezV.. Tercero:

    Provincia de S.J., representada por el señor F. de Estado, doctor G.H. De Sanctis, con el patrocinio letrado del doctor Emi- lio J.D..

    D.O.

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