Disposición Nº 442/2014

EmisorMinisterio de Seguridad
Fecha de la disposición 4 de Abril de 2014



MINISTERIO DE SEGURIDAD

POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA

DisposiciónNº 442/2014Ezeiza, 4/4/2014

VISTO el Expediente Nº S02:0000398/2014 del Registro de esta POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, el Anexo 17 al “CONVENIO SOBRE AVIACION CIVIL INTERNACIONAL” (Chicago, año 1944, aprobado por el Decreto Ley Nº 15.110 del 23 de mayo de 1946 y ratificado por la Ley Nº 13.891), el CODIGO AERONAUTICO de la REPUBLICA ARGENTINA, aprobado por la Ley Nº 17.285, la Ley Nº 26.102 de SEGURIDAD AEROPORTUARIA y el PROGRAMA NACIONAL DE SEGURIDAD DE LA AVIACION CIVIL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, aprobado por la Disposición Nº 74 del 25 de enero de 2010 de esta POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 17 de la Ley Nº 26.102 establece que la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA es la autoridad de aplicación del Convenio de Chicago, así como también de las normas y métodos recomendados por la ORGANIZACION DE LA AVIACION CIVIL INTERNACIONAL (OACI), en todo lo atinente a la seguridad y protección de la aviación civil internacional contra los actos de interferencia ilícita y de los tratados suscriptos por la REPUBLICA ARGENTINA en la materia.

Que la citada Ley Nº 26.102 establece las bases jurídicas orgánicas y funcionales del sistema de seguridad aeroportuaria, y prevé en el Artículo 14 que será misión de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA la salvaguarda de la aviación civil nacional e internacional y la fiscalización y la adopción de medidas a fin de dar respuesta inmediata a situaciones de crisis que pudiera acontecer en el ámbito aeroportuario y en las aeronaves.

Que las provisiones y suministros transportados a bordo de aeronaves de pasajeros que realizan operaciones de aviación civil, como los elementos utilizados a bordo de las aeronaves, la provisión de combustibles, lubricantes, agua potable, oxígeno, repuestos, tareas de limpieza y otros suministros y/o servicios aeroportuarios, pueden constituir un medio apto para la introducción no autorizada de armas, explosivos o cualquier otro artículo o sustancia peligrosa o prohibida, como así también pueden ser objeto de un uso ostensiblemente incorrecto para la comisión de un acto de interferencia ilícita o cualquier otro tipo de ilícito.

Que en virtud de lo prescripto en el Anexo 17 “Seguridad” al Convenio sobre aviación civil internacional (Ley Nº 13.891) y su condición de “Estado Contratante”, la REPUBLICA ARGENTINA se encuentra obligada a...

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