Disposición Nº 135/2014

EmisorMinisterio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Fecha de la disposición 7 de Marzo de 2014



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBDIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DisposiciónNº 135/2014Registro Nº 369/2014

Bs. As., 7/3/2014

VISTO el Expediente Nº 1.587.423/13 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 y 3 vuelta obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte gremial y la empresa GALENO A.R.T. SOCIEDAD ANONIMA por el sector empresario, ratificado a foja 16 por medio del Acta que lo integra, del Expediente Nº 1.587.423/13, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por medio de dicho Acuerdo, las partes han convenido condiciones salariales y el pago de una suma no remunerativa como gratificación extraordinaria por única vez, conforme las prescripciones y demás consideraciones que obran en el texto al cual se remite.

Que el Acuerdo de marras opera su vigencia a partir del día 1 de Julio de 2013.

Que el ámbito de aplicación del Acuerdo se corresponde con la representación personal y territorial de la Entidad sindical signataria emergente de su personería gremial y a la actividad de la parte empleadora firmante.

Que las partes acreditan la representación invocada con la documentación agregada en autos.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado “orden público laboral”, cumplimentándose los requisitos exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que sin perjuicio de lo expuesto, corresponde dejar asentado que el acto administrativo de marras se dicta sin perjuicio de los derechos individuales del personal afectado.

Que en relación con la suma no remunerativa convenida, resulta hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de aplicación restrictiva.

Que en consecuencia, corresponde dejar establecido que el plazo estipulado por las partes, no podrá ser prorrogado ni aún antes de su vencimiento y los montos acordados serán considerados de carácter remunerativo, de pleno derecho y a todos los efectos legales, a partir de esa fecha.

Que cabe dejar expresamente asentado que si en el futuro las partes acordasen el pago de sumas de dinero, por cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que asimismo, por medio de la DISPOSICION D.N.R.T. Nº 15, de fecha 14 de Enero de 2014, se declaró constituida la Comisión Negociadora entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte gremial y la empresa GALENO A.R.T. SOCIEDAD ANONIMA, para iniciar negociaciones en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 264/95.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con...

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