Resolución Nº 770/2014

Fecha de disposición04 Abril 2014
Fecha de publicación10 Abril 2014
SecciónResoluciones
Número de Gaceta32863



INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

ResoluciónNº 770/2014Bs. As., 4/4/2014

VISTO el Expediente Nro. 10402/2013/INCAA, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 17.741 (t.o. 2001), entre otras misiones, asigna al INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES la de “ejecutar las medidas de fomento tendientes a desarrollar la Cinematografía” y la de “acrecentar la difusión de la Cinematografía argentina.”

Que la Resolución Nº 550/07/INCAA establece le cesión de derechos de antena para su proyección televisiva a través de los canales de televisión abierta pública del territorio nacional, que integran el sistema nacional de medios públicos, sean televisoras nacionales, provinciales y/o municipales con los cuales el instituto haya celebrado o celebre convenio en el futuro.

Que la Resolución Nº 2337/10/INCAA establece que todos los productores, realizadores y/o titulares de las películas que reciban algún beneficio económico en concepto de apoyo para lanzamiento comercial o permanencia mínima en salas de cine en el territorio nacional deberán, obligatoriamente, ceder los derechos de exhibición televisiva a favor de INCAA tv, sin exclusividad y por el término de tres (3) años y con nueve (9) pasadas como mínimo, a partir del primer día posterior del segundo año del estreno.

Que la Resolución Nº 151/13/INCAA dispone que la concesión del subsidio por otros medios implica la autorización a favor del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales para la proyección de las películas beneficiarias en las salas de los denominados “Espacios Incaa” muestras, festivales y/o en la señal denominada “INCAA tv” y/o en cualquier otro medio de exhibición, sin exclusividad, que el organismo estime pertinente.

Que las Resoluciones Nº 632/07/INCAA y sus modificatorias, 1023/11/INCAA, 982/13/INCAA y 151/13/INCAA establecen que el INSTITUTO podrá disponer la exhibición sin exclusividad del material audiovisual, por el término de DOS (2) años desde la entrega del master digital beta calidad broadcasting internacional, para su exhibición televisiva en el Canal denominado INCAA tv y/o cualquier medio que la reemplace en el futuro, Sistema Nacional de Medios Públicos, canales públicos, comunitarios y privados de baja frecuencia.

Que la Resolución Nº 1884/10/INCAA en su artículo 2° establece que la Unidad de Monitoreo dependiente de la Gerencia de Administración deberá verificar la...

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