Resolución Nº 518/2014

EmisorMinisterio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos
Fecha de la disposición 1 de Abril de 2014



MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

ResoluciónNº 518/2014Bs. As., 1/4/2014

VISTO el Expediente Nº S04:0043301/2012 del registro de este Ministerio, la Ley Nº 26.589, el Decreto Nº 1467 del 22 de setiembre de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 10 de la citada Ley, se incorpora la figura de Profesional Asistente en el marco de la mediación prejudicial obligatoria.

Que la mencionada norma establece que los Mediadores podrán contar, previo consentimiento de la totalidad de las partes, con la colaboración de profesionales formados en disciplinas afines al conflicto que sea materia de la mediación y cuyas especialidades se establecerán por vía reglamentaria.

Que los artículos 11 y 12 de la Ley Nº 26.589 establecen los requisitos para ser Profesional Asistente e inscribirse en el Registro respectivo.

Que asimismo el artículo 9°, inciso g) del Anexo l al Decreto Nº 1467/11, faculta a este Ministerio a establecer los requisitos para cumplir con las exigencias de los incisos a), b), c) y f) del mismo artículo.

Que entre ellas se menciona el de poseer título universitario o terciario con las especialidades que establezca la Autoridad de Aplicación.

Que en tal sentido, resulta conveniente establecer la habilitación de grado necesaria dentro de la LEY DE EDUCACION SUPERIOR Nº 24.521, así como las disciplinas y especialidades que conformarán el plexo de profesiones a registrar, tomando las publicadas por la COMISION NACIONAL DE EVALUACION Y ACREDITACION UNIVERSITARIA (CONEAU) dependiente del MINISTERIO DE EDUCACION

Que resulta necesario que el Profesional Asistente acredite la matrícula habilitante de la jurisdicción, cuando su ejercicio profesional así lo requiera.

Que resulta conveniente delegar en la DIRECCION NACIONAL DE MEDIACION Y METODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS la determinación de la formación básica en mediación que deberán acreditar los aspirantes a integrar el REGISTRO DE PROFESIONALES ASISTENTES (REGPA), así como también la capacitación continua para su permanencia.

Que hasta tanto se apruebe y sea exigible el plan de Formación Básica para Profesionales Asistentes resulta conveniente convalidar como asimilable la Formación Básica en mediación que acrediten los aspirantes, que fuera homologada por la DIRECCION NACIONAL DE MEDIACION Y METODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS o sus antecesoras.

Que por el artículo 1º de la Resolución M.J. y D.H. Nº 2740 del 4 de diciembre de 2012, se encomendó a la DIRECCION NACIONAL DE MEDIACION Y METODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS la administración del REGISTRO NACIONAL DE MEDIACION por lo que dicha área deberá tener a su cargo el REGISTRO DE PROFESIONALES ASISTENTES (REGPA).

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 22, inciso 21 de la Ley de Ministerios (T.O. 1992) y sus modificatorias, 34 de la Ley Nº 26.589 y 9° del Anexo I al Decreto Nº 1467/11.

Por ello,

EL MINISTRO

DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

RESUELVE:

ARTICULO 1°

— Apruébase el REGLAMENTO DEL REGISTRO DE PROFESIONALES ASISTENTES (REGPA) que como ANEXO I forma parte de la presente Resolución.

ARTICULO 2°

— Establécese la obligatoriedad de los Cursos “Alcances del Rol del Profesional Asistente” o Formación Básica para Profesionales Asistentes, como requisito para los aspirantes al REGISTRO DE PROFESIONALES ASISTENTES (REGPA).

ARTICULO 3°

— Delégase en la DIRECCION NACIONAL DE MEDIACION Y METODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS la determinación y aprobación de los contenidos del curso de Formación Básica para Profesionales Asistentes, como la Formación Continua, para el ingreso y permanencia en el REGISTRO DE PROFESIONALES ASISTENTES (REGPA).

ARTICULO 4°

— Fíjase, desde la puesta en marcha y hasta el día 31 de diciembre de 2014, como requisito a los efectos de la acreditación de formación para los aspirantes a ingresar al REGISTRO DE PROFESIONALES ASISTENTES (REGPA) la presentación de certificados emitidos tanto por la DIRECCION NACIONAL DE MEDIACION Y METODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS, sus antecesoras o instituciones formadoras habilitadas por este MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS. Con posterioridad a dicha fecha solamente serán admitidos los aspirantes que hubieren cumplido con la Formación Básica para Profesionales Asistentes que se dictará conforme el artículo 3° de la presente resolución.

ARTICULO 5°

— Las profesiones habilitadas a inscribirse en el REGISTRO DE PROFESIONALES ASISTENTES (REGPA) serán las publicadas por la COMISION NACIONAL DE EVALUACION Y ACREDITACION UNIVERSITARIA (CONEAU) dependiente del MINISTERIO DE EDUCACION.

ARTICULO 6°

— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. JULIO C. ALAK, Ministro de Justicia y Derechos Humanos.

ANEXO I

REGLAMENTO DEL REGISTRO DE PROFESIONALES ASISTENTES

CAPITULO I 1. REQUISITOS DE INSCRIPCION.

1.1. Para acceder al REGISTRO DE PROFESIONALES ASISTENTES (REGPA), el aspirante deberá cumplir los siguientes requisitos:

1.1.1...

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