Sentencia nº 44970 de Primera Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 3 de Febrero de 2014

PonenteMIQUEL, ISUANI, ORBELLI
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2014
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 44.970

Fojas: 530

En Mendoza, a los tres días del mes de febrero de dos mil catorce, reunidas en la Sala de Acuerdo de esta Excma. Primera Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, M., de Paz y T. de Mendoza las Dras. S.M., M.I. y A.O., trajeron a deliberar para resolver en definitiva los autos Nº 44.970/149.143, caratulados: “P., H. c/G., Serafín p/ D. y P.”, originarios del Noveno Juzgado en lo civil, comercial y minas de Mendoza, venidos a esta instancia en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la actora y la citada en garantía contra la sentencia de fs. 432/37 vta.

Tramitados ambos recursos, la causa quedó en estado de resolver a fs. 529.

Practicado el sorteo de ley, se estableció el siguiente orden de estudio: docto-ras M., I. y O..

En cumplimiento de lo dispuesto por los arts. 160 de la Constitución Provin-cial y 141 del C.P.C., se plantearon las siguientes cuestiones a resolver.

Primera cuestión: ¿Es justa la sentencia apelada?

Segunda cuestión: costas.

Sobre la primera cuestión propuesta la doctora S.M. dijo:

  1. En la sentencia de primera instancia se acogió parcialmente la demanda promovida por H.J.P. y B.M.T. en contra de Serafín Gregorini y SEGUROMETAL COOPERATIVA DE SEGUROS LTDA.; en conse-cuencia, se condenó solidariamente a los últimos a pagar a los actores la suma de pe-sos cuarenta y dos mil doscientos ochenta y siete con 50/100 ($ 42.287,50), con más sus intereses. La demanda se rechazó por igual suma, en función de la atribución cau-sal concurrente que el juzgador de grado definió, por aplicación de las reglas de la Ley de Tránsito que a sus efectos citó (arts. 48, 50 inc.b y 69 inc. e)-1). Las costas se impusieron en forma solidaria a los litigantes, en la medida de sus respectivos venci-mientos. Se reguló honorarios.

  2. En su memorial, la citada en garantía solicita que se revoque el decisorio en crisis, por los argumentos que desarrolla. Cuestiona la atribución de responsabili-dad que se estableció a su cargo, porque considera que la prueba revela que el daño tuvo lugar por exclusiva culpa de la actora, que ingresó a la intersección a velocidad excesiva, en situación que tornó inevitable la colisión, pese a que la demandada se había detenido previo al cruce. En subsidio, solicita que la atribución se modifique, asignando a la accionante una participación del 90% en la producción del accidente, con costas.

  3. La actora también se agravia por la concurrencia causal que se fijó en la instancia previa. Expone que el juez valoró erróneamente la mecánica del accidente y cuestiona el resultado de la pericial en lo atinente a las velocidades que- según el ex-perto- respectivamente habrían desarrollado los rodados intervinientes. Dice que, no obstante, de cualquier modo es excesiva la determinación de un 50% de incidencia causal reprochable a quien gozaba de prioridad de paso, frente a quien no la respetó, porque no detuvo siquiera su vehículo al arribar a la intersección. Pide que se asigne a la accionada responsabilidad en medida que alcance el 80%, por lo dicho y porque también está probado que acometió el cruce a velocidad excesiva.

    Como segundo agravio plantea la quejosa que existe un error en la determina-ción de las costas a cargo de su parte. Pide se haga regir en lo pertinente lo estableci-do in re “Chogris” (S.C.J. Mza.), porque sólo medió en la sentencia un rechazo cuan-titativo.

    Se agravia finalmente la pretensora por el criterio que empleó el juez de grado para fijar los intereses correspondientes al monto de condena. Alude a que la infla-ción es una circunstancia de público y notorio y reclama el incremento de la tasa ex-clusivamente en lo concerniente a los rubros reparación del rodado, privación de uso y desvalorización correspondientes al Sr. P. y a los rubros destinados a resarcir los gastos médicos y farmacéuticos, tratamiento terapéutico y tratamiento psicológico de la Sra. Torre.

  4. Las apeladas contestaron respectivamente los traslados conferidos y soli-citaron los rechazos de los recursos deducidos por sus contrapartes, con costas, por mérito de los fundamentos que desarrollaron y que doy por reproducidos en honor a la brevedad.

  5. La solución.

  6. a.- Analizaré en primer lugar los agravios que instan a la modificación del fallo que atribuyó a ambas partes una participación causal paritaria en la producción del hecho dañoso, tras considerar que el accionado violó la regla establecida en el art. 50 inc. b) de la Ley de Tránsito provincial y que la actora infringió lo dispuesto en los arts. 48 inc. b) y 69 inc. e)-1) del mismo ordenamiento. Dentro de ese marco, propi-ciaré en lo pertinente la confirmación del decisorio en crisis, por considerarlo justo, en mérito de las razones que en lo...

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