Disposición Nº 22/2013

Fecha de disposición27 Diciembre 2013
Fecha de publicación04 Abril 2014
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta32859



MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA

Y SERVICIOS

SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS

SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS

DisposiciónNº 22/2013Bs. As., 27/12/2013

VISTO el Expediente Nº S01:206932/2008 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, los artículos 105 y 106 y concordantes del Anexo 2 —Marco Regulatorio— aprobado por Ley Nacional Nº 26.221, y

CONSIDERANDO:

Que el Capítulo XII del Marco Regulatorio aprobado por Ley 26.221 contempla un Régimen de sanciones para la Empresa y para los integrantes del Directorio u otros integrantes de la Concesionaria AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANONIMA (AYSA) cuando mediare dolo o culpa grave en la conducta que se reprocha o imputa como generadora de un acto u omisión que se califica como incumplimiento de obligaciones específicas relacionadas con los servicios de agua potable y/o saneamiento, pudiéndose aplicar dos tipos de sanciones que no son excluyentes (Artículos 104 y 105).

Que la Autoridad de Aplicación deberá dictar una reglamentación que establezca el procedimiento a llevarse a cabo cuando se haya producido un acto que encuadre en las normas pertinentes y de acuerdo a los principios de celeridad del proceso y de garantía de defensa en juicio (Artículo 106).

Que por Nota SSRH FL Nº 730 de fecha 27 de marzo de 2008, esta SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS, dependiente de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, solicitó al ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) una propuesta de reglamentación del procedimiento sancionatorio en los términos del citado Artículo 106 del Marco Regulatorio.

Que el ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) elevó la propuesta solicitada dando cumplimiento a lo requerido por esta Autoridad de Aplicación y lo dispuesto por el Artículo 18 del Decreto Nº 763/06, aconsejando luego una serie de correcciones que fueron aceptadas.

Que esta SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS conformó un Grupo de Trabajo para el proyecto de “Procedimiento de Aplicación de Sanciones al Concesionario Agua y Saneamientos Argentinos Sociedad Anónima (AySA)” integrado por la misma SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS en su carácter de Autoridad de Aplicación, la AGENCIA DE PLANIFICACION (APLA) y el ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS), cada uno en el ámbito de su competencia.

Que el Grupo de Trabajo culminó su labor elevando el proyecto respectivo a esta SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS.

Que corresponde a esta Subsecretaría, en su condición de Autoridad de Aplicación, reglamentar el plexo normativo sobre el que se basa el sistema prestacional de servicios sanitarios en el “Ambito de Aplicación” definido en el Artículo 3° de dicho Marco Regulatorio.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que las atribuciones para el dictado del presente acto surgen de los Artículos 20, 106 y concordantes del Marco Regulatorio aprobado por Ley Nacional Nº 26.221;

Por ello,

EL SUBSECRETARIO

DE RECURSOS HIDRICOS

DISPONE:

ARTICULO 1°

— Apruébase el “Procedimiento de Aplicación de Sanciones al Concesionario AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANONIMA (AYSA) y sus integrantes”, que como ANEXO forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2°

— Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. EDGARDO BORTOLOZZI, Subsecretario de Recursos Hídricos.

ANEXO

Procedimiento de Aplicación de Sanciones al Concesionario

AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANONIMA (AYSA) y a

sus integrantes

CAPITULO 1:

DEL PROCEDIMIENTO

ARTICULO 1°

La AGENCIA DE PLANIFICACION (A.PLA), el ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) y la SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS en su carácter de Autoridad de Aplicación del Marco Regulatorio aprobado por la Ley Nacional Nº 26.221 deberán sujetarse al procedimiento aquí dispuesto a efectos de aplicar el Régimen Sancionatorio previsto en el Capítulo XII del Marco Regulatorio de mención.

ARTICULO 2°

Conforme lo dispuesto por el inciso s) del Artículo Nº 42 del Marco Regulatorio todos los procedimientos sancionatorios deberán iniciarse y tramitarse en el ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS), sin perjuicio que algunas sanciones sean finalmente dispuestas por la Autoridad de Aplicación o por el Poder Ejecutivo Nacional, en cuyo caso deberá elevarse oportunamente para su consideración el expediente de investigación. Cuando se tratare de procedimientos sancionatorios relacionados con planes aprobados o sobre aspectos previstos en las normas aplicables que así lo exijan, el ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) dará inmediata intervención a la AGENCIA DE PLANIFICACION (APLA).

ARTICULO 3°

El ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) podrá actuar de oficio en el ámbito de su exclusiva competencia, a requerimiento de la AGENCIA DE PLANIFICACION (A.PLA) en los casos previstos en el articulo 105 y 106 del Marco Regulatorio, los apartados 7, 8, 13 y 14 del inciso d) del artículo 22.5.2 y artículo 2.5.5. del presente, o por denuncias de usuarios y/o de entes públicos y/o de instituciones privadas. Cuando la denuncia proviniere de entes públicos, estos deberán remitir al ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) los antecedentes con que cuenten sobre el o los hechos denunciados. Cuando los incumplimientos refieran a obras o planes de obras, la apertura del procedimiento procederá únicamente ante la denuncia de la AGENCIA DE PLANIFICACION (A.PLA), la Autoridad de Aplicación, entes públicos y/o instituciones privadas.

ARTICULO 4°

Recibida la denuncia, la Secretaría Ejecutiva de dicho organismo, sin perjuicio de poner la misma a través de la Gerencia General en conocimiento del Directorio, girará los antecedentes a las Gerencias o Departamentos del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) con competencia específica, quienes procederán, según sus incumbencias, a realizar los informes pertinentes con el encuadre de la misma según las normas aplicables y con todos los otros antecedentes con que se contare al respecto o que estimare corresponder (la/s obligación/es incumplida/s por la Concesionaria o por sus integrantes, desde cuando se verifica/n el/los incumplimiento/s, gravedad de la/s falta/s, la configuración o no de las circunstancias y los requisitos del Marco Regulatorio, si existen incumplimientos similares previos y en su caso su estado y si se han aplicado sanciones por igual motivo, etc.). De corresponder continuará con el procedimiento previsto en el presente.

ARTICULO 5°

Cuando una Gerencia o Departamento con competencia específica del ERAS detecte incumplimiento/s por sí, o a requerimiento de la A.PLA, o a través de la denuncia de un tercero o Usuario, o reciba un antecedente remitido en función de lo dispuesto en el artículo 4° del presente, deberá proceder a su análisis en los términos del Capítulo XII del Marco Regulatorio y otras normas de la concesión, determinado la/s obligación/es incumplida/s por la Concesionaria o sus integrantes, desde cuando se verifica/n el/los incumplimiento/s, gravedad de la/s falta/s en los términos del Marco Regulatorio y la configuración o no de las circunstancias y los requisitos del artículo 107 del Marco Regulatorio; como así también si existen incumplimientos similares previos y en su caso su estado, y si se han aplicado sanciones por igual motivo a cuyo efecto se consultará el Registro de Sanciones, dejando constancia de haber efectuado dicho trámite. Fecho, elaborará su informe, y de resultar necesaria la intervención de otra/s Gerencia/s o Departamento/s del Organismo para completar el análisis del caso, remitirá las actuaciones por su orden a la/s misma/s.

El término previsto para cada una de la/s intervención/es precedente/s es de QUINCE (15) días hábiles.

ARTICULO 6°

Producido el informe de la Gerencia o Departamento de competencia específica y el de aquella/s Gerencia/s y/o Departamento/s que deba/n intervenir, se remitirán, de corresponder, los actuados al Defensor del Usuario en los términos de lo dispuesto en el apartado III del Artículo Nº 54 del Marco Regulatorio, quien deberá dejar expresa constancia de su intervención, informando al respecto.

El plazo para la intervención y producción del informe referido se establece en QUINCE (15) días hábiles.

ARTICULO 7°

Producido el informe de la Gerencia o Departamento de competencia específica, el de aquellas Gerencias y/o Departamentos que deban intervenir y el del Defensor del Usuario de corresponder, se remitirán las actuaciones a la Gerencia de Asuntos Jurídicos a fin de que efectúe el encuadre normativo del/los incumplimiento/s detectado/s en los términos del Capítulo XII del Marco Regulatorio, la que propondrá, de así considerarlo, la apertura del procedimiento mediante proyecto a tal fin, o su devolución al área de competencia específica, o a aquella que considere deba intervenir, o su archivo. Fecho remitirá los mismos a la Secretaría Ejecutiva para intervención del Directorio.

El plazo para la producción del dictamen referido se establece en QUINCE (15) días hábiles.

ARTICULO 8°

El Directorio del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) analizará la propuesta sometida a su consideración y dictará el acto decisorio correspondiente debidamente motivado.

El plazo para la intervención del Directorio se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR