Resolución Nº 43/2014

Fecha de publicación04 Abril 2014
Fecha de disposición31 Marzo 2014
SecciónResoluciones
Número de Gaceta32859



MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

SECRETARIA DE COMERCIO

ResoluciónNº 43/2014Bs. As., 31/3/2014

VISTO el Expediente Nº S01:0062209/2014 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, las Resoluciones Nros. 50 del 3 de marzo de 2010 y 104 del 26 de setiembre de 2013, ambas de la ex - SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y la Resolución Nº 1 del 3 de enero de 2014 de la SECRETARIA DE COMERCIO del citado Ministerio, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Nº 104 del 26 de setiembre de 2013 de la ex - SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, en el marco de su competencia y en función de los parámetros de razonabilidad enunciados en la misma, se fijó el precio por el abono básico mensual del servicio de televisión paga de la Empresa CABLEVISION S.A., en la suma de PESOS CIENTO CUARENTA Y CINCO ($ 145,00), que los usuarios debían abonar durante los meses de octubre a diciembre, inclusive, de 2013.

Que mediante la Resolución Nº 1 del 3 de enero de 2014 de la SECRETARIA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, se prorrogó durante los meses de enero a marzo, inclusive, de 2014 la resolución citada en el considerando precedente.

Que el precio fijado mediante ambas resoluciones debía mantener la vigencia e inmutabilidad sin variaciones durante los plazos indicados.

Que, en relación al abono básico mensual y los otros servicios prestados por la empresa, se establecía que tampoco sufrirían variaciones en sus precios, número, calidad e integración a la fecha de publicación de las resoluciones antes citadas.

Que, asimismo, con relación a las promociones y/o bonificaciones y/o descuentos que beneficien a los usuarios, cualquiera sea su denominación, debían ser mantenidas en los mismos términos en que se encontraban a la fecha de la publicación de las resoluciones.

Que, en cuanto a los contratos que se celebren en el futuro, también se establecía que deberían ajustarse a las modalidades pautadas en las medidas aludidas.

Que el ESTADO NACIONAL tiene a su cargo la implementación de políticas públicas destinadas a satisfacer las necesidades de los consumidores y usuarios de bienes y servicios, cuya tutela y protección tiene raigambre constitucional.

Que a tales fines, la SECRETARIA DE COMERCIO posee competencia como Autoridad...

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