1763/08

Fecha de la disposición24 de Diciembre de 2008

4. Partidos Políticos NUEVOS PARTIDO MOVIMIEnTO POPULAR PARA LA RECOnQUISTA Distrito buenos Aires El Juzgado Federal con competencia electoral en el distrito de la Provincia de Buenos Aires, a cargo del Dr. Manuel Humberto Blanco, hace saber a la población por este medio, que los Estados Contables del ejercicio económico comprendido entre el 1º de enero de 2006 y el 31 de diciembre de 2006 de la agrupación política: 'PARTIDO MOVIMIENTO POPULAR PARA LA RECONQUISTA', se hallan disponibles para ser consultados, a través de la página de Internet del Poder Judicial de la Nación, en el sitio de la Secretaría Electoral del distrito Provincia de Buenos Aires: www.pjn.gov.ar.--Link Electoral--.

Que asimismo los interesados podrán solicitar copias de los referidos Estados, sin exigirse expresión de causa y a costa del solicitante, en la sede de este Juzgado, Secretaría Electoral, sita en calle 8 Nº 925, entre 50 y 51, planta baja, de la ciudad de La Plata, en el horario de 7:30 a 13:30, habiéndose fijado el plazo para la presentación de observaciones en el término de treinta y cinco (35) días hábiles judiciales, contados a partir de la última publicación del presente edicto.

Publíquese durante tres días.

La Plata, 15 de diciembre de 2008.

Dr. LEANDRO LUIS LUPPI, Prosecretario Electoral Nacional Provincia de Buenos Aires.

e. 24/12/2008 Nº 25702/08 v. 29/12/2008 PARTIDO: 'PRODUCCIOn y TRAbAJO' Distrito: San Juan El Juzgado Federal con Competencia Electoral en el Distrito SAN JUAN, a cargo del Dr. MIGUEL ANGEL GALVEZ, hace saber, que la agrupación política denominada 'PRODUCCIÓN Y TRABAJO', (Expte. Nº 26.209), ha modificado la Carta Orgánica partidaria, cuyo texto se transcribe a continuación:

ART. 9

REQUISITOS: Para integrar los órganos de gobierno y auxiliares se requiere veintiun (21) años de edad cumplidos y un año de antigüedad en la afiliación, éste último requisito no se exigirá para la primera constitución, siendo suficiente con estar afiliado.- Los mandatos de todos los cargos partidarios durarán dos años, pudiendo ser reelectos por un nuevo período.- La elección de todas las autoridades partidarias se hará en un solo acto electoral.- Todas las listas que participen en las elecciones internas partidarias deberán observar y cumplir con la Ley de cupo femenino.

Inc. 7: Para reformar la Carta Orgánica, en forma parcial o total, el Congreso por mayoría de 2/3 de sus miembros, deberá pronunciarse sobre la necesidad de su modificación y alcance.- Declarada la necesidad, deberá conformarse una Comisión de estudio de la reforma, conformada por cinco congresales elegidos de entre sus pares por simple mayoría de votos y seis Consejeros elegidos de entre sus pares por simple mayoría de votos, pudiendo integrarse también por personas externas al órgano convocados en carácter de asesores; comisión que en el término que se le asigne estudiará y elaborará el proyecto de reforma para someterlo a consideración del Congreso, debiendo citarse a una sesión extraordinaria especial, necesitando para su aprobación en general y en particular la simple mayoría de votos presentes:

Inc. 8: Intervine con el voto de los dos tercios de la totalidad de sus miembros el Congreso Provincial cuando existan razones suficientes y graves que impliquen la violación de la presente Carta Orgánica, de las leyes en vigencia o cuando se produzca la acefalía del órgano Directivo.

En tales casos designará a las autoridades provisorias las que procederán a convocar dentro de los quince días a elecciones internas, a fin de elegir el nuevo Consejo que completará el período faltante.

ART. 19

INTEGRACIÓN DEL CONSEJO PROVINCIAL: El Consejo Provincial estará integrado por: un Presidente, un Vicepresidente primero, un Vicepresidente segundo, las siguientes Secretarías: una de Actas, una de Acción Política, una Técnica y de Planificación, una de organización y Movilización, una de la Juventud, una de la Mujer, una de Prensa y Difusión, Un Tesorero Titular y uno Suplente y cuatro Vocales Titulares y cuatro Suplentes.- Serán elegidos en forma directa y secreta por todos los afiliados de la provincia, considerándose ésta, como distrito electoral único.- En caso de que participara mas de una lista, la lista que obtenga mayor cantidad de votos cubrirá todos los cargos, a excepción del Vicepresidente segundo y dos vocales, los que serán atribuidos a la lista que obtenga la primer minoría, siempre que ésta, obtenga al menos veinte por ciento (20%) de la totalidad de sufragios validos. Los cargos correpondientes a la primera minoría serán cubiertos por los candidatos a Presidente y Vicepresidente primero y segundo de la lista. En caso de renuncia o vacancia se seguirá el orden previsto en la lista.

ART. 20

DEL PRESIDENTE: El Presiente del Consejo (Presidente del Partido) es el representante legal y político del partido. Puese ser removido por el Congreso contando con la mayoría de los dos tercios del total de sus miembros electos. En caso de ausencia o imposibilidad física o jurídica del Presidente de ejercer su cargo será reemplazado en la forma que le estipule la reglamentación que a tal efecto se dicte.

Inc. 11:

Administra y fiscaliza los fondos pertinentes que se recauden...

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