Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 1 de Abril de 2014, S. 590. XLIX

Sentido del falloDESESTIMA - RECURSO DE QUEJA
Fecha01 Abril 2014
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

,1 S.

590.

XLIX.

RECURSO DE HECHO

S., L.N. si causa nO 101.870.

20/4. Buenos Aires, vistos los autos:

"Recurso de hecho deducido por L.N.S. en la causa S., L.N. si causa nO 101.87Q", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario cuya denegación moti va la presente queja, es inadmisible (art.

280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) .

Por ello, se desestima la queja.

Intímese a la parte recurrente a que dentro del quinto día, efectúe el depósito que dispone el arto 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución.

H. saber y archívese.

ENRIQUE S. PETRACCHI E. RAUL ZAFFARONI

Recurso de hecho interpuesto por L.N.S., patrocinado por el Dr. P.J.B.. Tribunal de origen:

Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Buenos Aires. Tribunales que intervinieron anteriormente:

Sala I de la Cámara de Apelaciones y Garantías en lo Penal de M.. Sala Tercera del Tribunal de Casación Penal.

D.O.

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