Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 1 de Abril de 2014, L. 592. XLVIII

Fecha01 Abril 2014
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

L.

592.

XLVIII.

RECURSO DE HECHO

L., H.M. el Fisco de la Provincia de Buenos Aires si expropiación inversa.

Buenos Aires, .,le de ;,/:,,,./ eJe 201L,. vistos los autos:

"Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa L., H.M. cl Fisco de la Provincia de Buenos Aires si expropiación inversa", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta presentación directa, es inadmisible (art.

280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) .

Por ello, se desestima la queja.

D. perdido el depósito de fs.

66. N. y, oportunamente, archívese.

J.;CARLOS MAQUEDA

, .

Recurso de hecho interpuesto por la Fiscalía de Estado de la Provincia de Bue- nos Aires, demandada en autos, representada por la Dra.

G.A.V., en calidad de apoderada. Tribunal de origen:

Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires. Tribunales que intervinieron con anterioridad:

Cámara de Apelación Civil y Comercial Primera de La Plata, S. Primera; y Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial nO 16, de la ciudad de La Plata.

D.O.

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