Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 1 de Abril de 2014, G. 2. XLVIII
Fecha | 01 Abril 2014 |
Emisor | Suprema Corte de Justicia (Argentina) |
C.
96.
XLVIII.
Y otros.
Cadenas, M. el Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) si amparo.
Buenos Aires, ~ g &J¿ aJJY).e eh. 2D'4. Vistos los autos:
"'C., M. el Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) si amparo'"; J .115. XLVII.
'Jara de Tejeiro, V.M. el Estado Nacional - Administ.
Fed; de Ingresos Públicos (AFIP) si amparo'; N.119.XLVII.
'N., A.D. y Z., M.M.C. el Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) Sue.
Corrientes si amparo'; D.625.XLVII.
'De La Vega de Ferreira, S. 'R. el Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) Sue.
Ctes. si amparo'; A.189.XLVIII.
'Aleaine, R.M. el Adm.
Fed. de Ingresos Públicos (AFIP) Sue.
Ctes. si amparo'; T.86.XLVIII.
'Taeta, J.G. el Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) si amparo'; S. 108 O.XLVII.
'Sánehez, M.Á.J. y otros el Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) Sue.
Corrientes si amparo'; B.1073.XLVII.
'B., S.L. el Adm.
Fed. de Ingresos Públicos (AFIP) Sue.
Ctes. si amparo'; C.1360 .XLVIII.
'C. de C., Y.R. el Estado Nacional - Adm. Fed. de Ingresos Públicos "(AFIP) Sue.
Ctes. si amparo'; M.1332 .XLVII.
'M., G.C. el Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) -Sue.
Corrientes si amparo'; R. 805. XLVII.
'R.; D.S. el Administración Federal de Ingresos Públicos.,' (AFLP) Sue.
Ctes. si amparo'; F. 665. XLVII.
'F., S. el Adm. Fed. de Ingresos Públicos (AFIP) Sue.
Ctes. si amparo'; S.1081.XLVII.
'S., J. el Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) Suco Ctes. si amparo' ; V.619.XLVII.
'V., L.M. el Adm.
Fed. de Ingresos Públicos (AFIP) Suco Ctes. s/ amparo'; V.1.XLVIII.
'V., A.E. el Adm.
Fed. de Ingresos Públicos (AFIP) Suco
Ctes. si amparo'; G. 2.XLVIII.
'G. de D.C., S.M. cl Adm.
Fed. de Ingresos Públicos (AFIP) Suco Ctes. si amparo'; F.l.XLVIII.
'F. de Yontob, Ma.
E. cl Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) si amparo'; S .1097 .XLVII .
'S., E.A. cl Adm.
Fed. de Ingresos Públicos (AFIP) Suco Ctes. si amparo; P.897.XLVII.
'P., J.;Osvaldo y otros cl Adm.
Fed. de Ingresos Públicos (AFIP) Suco Ctes. si amparo'''.
Considerando:
Que las cuestiones planteadas en los presentes autos son sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas por esta Corte en la causa D.248.X. "Dejeanne, O.A. y otro cl Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) si amparo", sentencia del 10 de diciembre de 2013, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de la brevedad.
Por ello, se declaran formalmente admisibles los recursos extraordinarios y se revocan las sentencias apeladas en los términos que resultan del precedente citado.
Con costas.
Notifí- CARLOS S. FAYT / ELENA l. HIGHTON de NOLASCO E. RAUL ZAFFARONf
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