Resolución Nº 250/2014

EmisorMinisterio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Fecha de la disposición24 de Febrero de 2014



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

ResoluciónNº 250/2014Bs. As., 24/2/2014

VISTO el Expediente Nº 537.003/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Resoluciones de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1701 del 23 de noviembre de 2011 y Nº 1591 del 28 de octubre de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 223/225 del Expediente Nº 537.003/06, obran las escalas salariales pactadas entre la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA DE ROSARIO, por el sector sindical, y la SOCIEDAD DE BENEFICENCIA HOSPITAL ITALIANO GARIBALDI, por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 835/07 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº 1701/11 y registrado bajo el Nº 1616/11, conforme surge de fojas 237/239 y 242, respectivamente.

Que a fojas 280 del Expediente Nº 537.003/06, obran las escalas salariales pactadas entre la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA DE ROSARIO, por el sector sindical, y la SOCIEDAD DE BENEFICENCIA HOSPITAL ITALIANO GARIBALDI, por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 835/07 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº 1591/13 y registrado bajo el Nº 1220/13, conforme surge de fojas 288/290 y 293, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 301/315 obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones...

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