Resolución Nº 149/2014

EmisorAdministracion Nacional de Aviacion Civil
Fecha de la disposición25 de Marzo de 2014



ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL

ResoluciónNº 149/2014Bs. As., 25/3/2014

VISTO el Expediente N° S01:0066840/2013 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (R.A.A.C.) Parte 65 y el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que mediante las actuaciones citadas en el Visto, la empresa de transporte aerocomercial AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA solicitó, en fecha 25 de marzo de 2013, la modificación de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (R.A.A.C.), Parte 65, Subparte C “Licencia de Despachante de Aeronave”, Sección 65.57 (a).

Que la modificación que se propicia versa sobre los requisitos para el otorgamiento de la habilitación para operar como Despachante de Aeronave.

Que las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (R.A.A.C.) Parte 65, Subparte C, Sección 65.57 establecen: “Se otorgará habilitación para operar como Despachante de Aeronave a aquellos titulares de la licencia de Despachante de Aeronave que cumplan los siguientes requisitos: (a) Haber recibido por parte de una persona titular de la licencia de Despachante de Aeronave con debida atribución y con no menos de 3 años de experiencia en el desempeño de sus funciones de despacho y/o control operacional, la instrucción práctica específica y aprobado el entrenamiento, que como mínimo será de 90 días. Durante este período realizará tareas bajo supervisión (...)”.

Que la propuesta presentada refiere a que los titulares de las licencias de Despachantes de Aeronave —a los efectos de acreditar el entrenamiento requerido en la citada normativa—, realicen como mínimo TREINTA (30) despachos bajo supervisión en lugar de que el mismo sea como mínimo de NOVENTA (90) días, tal como prevé la normativa actual.

Que la requirente manifiesta que lo antedicho se fundamenta en que el tiempo en sí mismo no constituye un factor excluyente en la formación de un Despachante de Aeronave sino que, por el contrario, es la experiencia obtenida en los despachos el factor relevante en aras a demostrar la idoneidad del referido personal aeronáutico.

Que resulta conveniente modificar la normativa brindando otra alternativa para que el titular de la licencia de Despachante de Aeronave acredite el entrenamiento a los efectos del otorgamiento de la habilitación para operar como Despachante de Aeronave, ya sea...

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