Resolución Nº 209/2014
Emisor | Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social |
Fecha de la disposición | 19 de Febrero de 2014 |
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Registro Nº 305/2014
Bs. As., 19/2/2014
VISTO el Expediente Nº 1.591.862/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.591.862/13 obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (F.O.E.E.S.I.T.R.A.) por la parte sindical y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el referido acuerdo, las partes pactan sustancialmente un adicional convencional denominado Plus Experiencia, a partir del 1° de agosto de 2013, para el personal encuadrado en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 538/03 “E”, conforme los detalles allí impuestos.
Que a través de la cláusula cuarta del citado texto convencional los agentes negociadores pactan el pago de una gratificación especial a abonarse conjuntamente con los haberes del mes de agosto de 2013.
Que respecto a ello y sin perjuicio de la homologación que por el presente se dispone, deberá estarse a lo expresamente indicado en el considerando sexto de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 870 de fecha 26 de julio de 2013.
Que en relación a lo establecido en la cláusula quinta del acuerdo bajo examen, y sin perjuicio de la homologación que por el presente se dicta, corresponde hacer saber a las partes que al respecto rige lo dispuesto en los artículos 90 y 93 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad de la empresa signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de...
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