Resolución N° 11/2014

EmisorMinisterio de Planificacion Federal, Inversion Publica
Fecha de la disposición28 de Marzo de 2014



MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA

Y SERVICIOS

SECRETARIA DE COMUNICACIONES

Resolución N° 11/2014Bs. As., 28/3/2014

VISTO el Expediente EXP-S01: 0042363/2014 del registro de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, el artículo 42 de la CONSTITUCION NACIONAL, la Ley N° 19.798, la Resolución N° 530 de fecha 20 de diciembre de 2000 de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES, la Resolución N° 3690 de fecha 8 de noviembre de 2004 de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES y la Resolución N° 202 de fecha 6 de junio de 1995 del MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que la instalación y el despliegue de infraestructura de redes de telecomunicaciones promueven la realización de inversiones y garantizan la continuidad, regularidad, igualdad, generalidad, calidad y disponibilidad de los servicios de comunicaciones.

Que el desarrollo intensivo de las telecomunicaciones se basa principalmente en sistemas inalámbricos, lo que impone necesariamente un incremento en el número de estaciones bases o sistemas radioeléctricos que garanticen la conectividad, un mayor ancho de banda de frecuencia y un aumento de las prestaciones generales ofrecidas a los usuarios.

Que en ese orden, la expansión de las redes de telecomunicaciones resulta imprescindible a efectos de garantizar las comunicaciones y preservar los intereses de los usuarios, conforme con lo establecido en el artículo 42 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Que en ese sentido, los servicios de comunicaciones móviles mejoran las condiciones sociales y la calidad de vida de la población, considerándose un servicio necesario de invalorable aporte para la economía y el desarrollo de los pueblos.

Que la instalación y puesta en funcionamiento de antenas y sus necesarias estructuras soporte deben tener en cuenta la minimización del impacto ambiental y la preservación del patrimonio histórico, cultural, turístico y paisajístico, de acuerdo con los parámetros definidos en la normativa vigente.

Que, asimismo, el estudio de los posibles efectos de las Radiaciones No lonizantes sobre la salud humana ha sido durante años materia de estudio por parte de organismos internacionales como la ORGANIZACION MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) y la COMISION INTERNACIONAL SOBRE PROTECCION FRENTE A RADIACIONES NO IONIZANTES (ICNIRP en sus siglas en inglés), los que han establecido estándares internacionales de seguridad para exposición de las personas.

Que considerando que los efectos biológicos de dichas radiaciones requieren el establecimiento de estándares de seguridad, el MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL, a través de la Resolución N° 202/95, aprobó el Estándar Nacional de Seguridad para la exposición a las radiofrecuencias comprendidas entre 100 Khz y 300 Ghz.

Que luego, mediante la Resolución N° 530/00, la SECRETARIA DE COMUNICACIONES, en uso de sus competencias, adoptó los Estándares fijados por la precitada Resolución N° 202/95 para todos los sistemas de telecomunicaciones que empleen espectro radioeléctrico entre las bandas de frecuencias indicadas.

Que al respecto, corresponde mencionar que los límites máximos definidos por la normativa vigente en nuestro país sobre la exposición poblacional a las ondas electromagnéticas o Radiaciones No Ionizantes (RNI) son similares, e incluso más exigentes en algunos segmentos, que los establecidos por la COMISION INTERNACIONAL SOBRE PROTECCION FRENTE A RADIACIONES NO IONIZANTES (ICNIRP en su siglas en inglés) y la ORGANIZACION MUNDIAL DE LA SALUD.

Que en el marco de lo dispuesto por la Resolución S.C. N° 530/00, la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES dictó la Resolución N° 3690/04, que estableció los procedimientos que deberán observar los titulares de autorizaciones de estaciones radioeléctricas de radiocomunicaciones y los licenciatarios de estaciones de radiodifusión...

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