Resolución Nº 204/2014

EmisorMinisterio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Fecha de la disposición17 de Febrero de 2014



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

ResoluciónNº 204/2014Registros Nº 259/2014, Nº 260/2014, Nº 261/2014, Nº 262/2014, Nº 263/2014, Nº 264/2014, Nº 265/2014 y Nº 266/2014

CCT Nº 1357/2014 “E”

Bs. As., 17/2/2014

VISTO el Expediente N° 1.144.993/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 117 del Expediente N° 1.144.993/05, obra agregado el Acuerdo salarial celebrado entre la UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS - CASINO BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA - COMPAÑIA DE INVERSIONES EN ENTRETENIMIENTOS SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador y el SINDICATO DE ELECTRICISTAS - ELECTRONICISTAS NAVALES por el sector gremial, de conformidad con la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004), ratificado a fojas 122/123 del mismo cuerpo documental.

Que a fojas 118/119 del Expediente N° 1.144.993/05, obra agregado el Acuerdo celebrado entre la UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS - CASINO BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA - COMPAÑIA DE INVERSIONES EN ENTRETENIMIENTOS SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador y el CENTRO DE JEFES Y OFICIALES MAQUINISTAS NAVALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector gremial, de conformidad con la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004), ratificado a fojas 122/123, del mismo cuerpo documental.

Que a fojas 120/121 del Expediente N° 1.144.993/05, obra agregado el Acuerdo celebrado entre la UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS - CASINO BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA - COMPAÑIA DE INVERSIONES EN ENTRETENIMIENTOS SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador y el SINDICATO DE ELECTRICISTAS - ELECTRONICISTAS NAVALES por el sector gremial, de conformidad con la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004), ratificado a fojas 122/123, del mismo cuerpo documental.

Que a fojas 181/194 del Expediente N° 1.144.993/05, obra agregado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, celebrado entre la UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS - CASINO BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA - COMPAÑIA DE INVERSIONES EN ENTRETENIMIENTOS SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador y el SINDICATO DE ELECTRICISTAS - ELECTRONICISTAS NAVALES por el sector gremial, de conformidad con la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004), ratificado a fojas 195 de autos.

Que a fojas 2/6 del Expediente N° 1.542.316/12, agregado como foja 274 del Expediente N° 1.144.993/05, obra agregado el Acuerdo salarial celebrado entre la UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS - CASINO BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA - COMPAÑIA DE INVERSIONES EN ENTRETENIMIENTOS SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador y el SINDICATO DE ELECTRICISTAS - ELECTRONICISTAS NAVALES por el sector gremial, de conformidad con la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004), ratificado a fojas 10/11 del Expediente N° 1.543.316/12.

Que a fojas 2/6 del Expediente N° 1.542.318/12, agregado como foja 275 del Expediente N° 1.144.993/05, obra agregado el Acuerdo salarial celebrado entre la UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS - CASINO BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA - COMPAÑIA DE INVERSIONES EN ENTRETENIMIENTOS SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador y el CENTRO DE JEFES Y OFICIALES MAQUINISTAS NAVALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector gremial, de conformidad con la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004), ratificado a fojas 10/12 del Expediente N° 1.543.318/12.

Que a fojas 2/6 del Expediente N° 1.542.320/12, agregado como foja 276 del Expediente N° 1.144.993/05, obra agregado el Acuerdo salarial celebrado entre la UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS - CASINO BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA - COMPAÑIA DE INVERSIONES EN ENTRETENIMIENTOS SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador y el SINDICATO DE CONDUCTORES NAVALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector gremial, de conformidad con la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004), ratificado a fojas 10/11 del Expediente N° 1.543.320/12.

Que a fojas 2/5 del Expediente N° 1.591.004/13, agregado como foja 323 del Expediente N° 1.144.993/05, obra agregado el Acuerdo salarial suscripto entre la UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS - CASINO BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA - COMPAÑIA DE INVERSIONES EN ENTRETENIMIENTOS SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador y el SINDICATO DE CONDUCTORES NAVALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector gremial, de conformidad con la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004), ratificado a foja 331/332 del mismo cuerpo documental.

Que a fojas 2/5 del Expediente N° 1.591.007/13, agregado como foja 324 del Expediente N° 1.144.993/05, obra agregado el Acuerdo salarial suscripto entre la UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS - CASINO BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA - COMPAÑIA DE INVERSIONES EN ENTRETENIMIENTOS SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador y el CENTRO DE JEFES Y OFICIALES MAQUINISTAS NAVALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector gremial, de conformidad con la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004), ratificado a foja 333 del mismo cuerpo documental.

Que en cuanto al convenio colectivo de trabajo, el mismo será de aplicación a todos los electricistas, electronicistas navales con título otorgado por la autoridad competente, que desarrollen sus tareas en los BUQUES CASINO “ESTRELLA DE LA FORTUNA”, “PRINCESS” y/o cualquier otro que eventualmente incorpore la entidad empresaria en el futuro, con demás lineamientos que surgen del artículo tercero de dicho texto.

Que mediante presentación obrante a fojas 296/299 del Expediente Principal las partes modifican la redacción de los artículos 5°, 10 y 18 del convenio.

Que en función de ello los textos correspondientes a los artículos 5°, 10 y 18 que se homologan por la presente son los que lucen a fojas 296/299 y no los que lucen a fojas 181, 182 y 185.

Que en razón de las reformas introducidas por los firmantes al convenio colectivo que por la presente se homologa, corresponde que las partes acompañen un texto ordenado del mismo, el que deberá ser ratificado por ante esta Autoridad de Aplicación.

Que respecto de lo acordado en el artículo 4° del plexo convencional de marras corresponde indicar que su aplicación deberá ajustarse al orden de prelación de normas convencionales previsto en el artículo 19 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), que resulta aplicable de pleno derecho.

Que en atención a lo dispuesto en el Anexo II, puntos 1°, 4° y 6° in fine del convenio sub examine, corresponde dejar expresamente aclarado que la valoración de la justa causa de despido, en los términos del artículo 242 de la Ley de Contrato de Trabajo, compete en forma exclusiva al Poder Judicial.

Que en cuanto a lo pactado en el artículo 15 y en el Anexo II del convenio colectivo y sin perjuicio de la homologación que por la presente se resuelve, corresponde señalar que rige de pleno derecho lo establecido en los artículos 70, 71 y 72 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que, sin perjuicio de la homologación que por la presente se dispone, en cuanto a lo establecido en el artículo 21, corresponde hacer saber a las partes que deberán estarse a lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 103 bis Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en relación a lo convenido en el artículo 30, inciso f), corresponde indicar que deberá estarse a lo dispuesto en la Ley N° 22.990 y su Decreto Reglamentario N° 1338/04, que resulta aplicable de pleno derecho.

Que en relación a lo establecido en el artículo 47 del convenio corresponde señalar que la homologación que por la presente se dispone, lo es sin perjuicio del derecho de los trabajadores a la libre elección de su Obra Social en los términos del Decreto N° 9/93 y sus modificatorios.

Que por otra parte mediante los acuerdos mencionados ut-supra las partes convienen condiciones económicas para el personal de la empresa, representado por cada uno de los sindicatos signatarios de cada uno de ellos.

Que teniendo en cuenta las sumas previstas en los acuerdos obrantes en los Expedientes agregados a fojas 274, 275 y 276 y en atención a su fecha de celebración, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.

Que lo antedicho lo es sin perjuicio de que a la fecha del dictado de la presente homologación, dichas sumas son de carácter remunerativo conforme lo estipulado en cada uno de ellos.

Que en consecuencia, corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que el ámbito territorial y personal de los acuerdos y del convenio de marras se corresponde con la actividad desarrollada por empleadora signataria y la representatividad de cada una de las entidades sindicales firmantes, emergente de sus respectivas personerías gremiales.

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los presentes actuados.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo...

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