Resolución Nº 129/2014
Fecha de publicación | 31 Marzo 2014 |
Fecha de disposición | 05 Febrero 2014 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 32856 |
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
ResoluciónNº 129/2014Tope Nº 139/2014
Bs. As., 5/2/2014
VISTO el Expediente N° 1.566.988/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Resoluciones de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1119 del 3 de septiembre de 2013, N° 1724 del 14 de noviembre de 2013 y N° 2116 del 30 de diciembre de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 56/61 del Expediente N° 1.566.988/13, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES MENSUALIZADOS DE LOS HIPODROMOS ARGENTINO, SAN ISIDRO Y SUS ANEXOS, por la parte sindical y JOCKEY CLUB ASOCIACION CIVIL, por la parte empresaria, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 133/75 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que dicho acuerdo fue homologado por la Resolución S.T. N° 1119/13 y registrado bajo el N° 949/13, conforme surge de fojas 75/77 y 80, respectivamente.
Que mediante el artículo 1° de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1724 del 14 de noviembre de 2013, se hizo saber a las partes que debían presentar las escalas salariales correspondientes al acuerdo de marras.
Que el plazo fijado por el artículo 1° de la Resolución S.T. N° 1724/13, venció sin que se hubiese recibido respuesta de ninguna de las partes signatarias del acuerdo de marras.
Que mediante el artículo 1° de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 2116 del 30 de, diciembre de 2013, se hizo saber a las partes que no resultaba factible fijar el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo citado, por no contar con la información necesaria para dichos fines.
Que a fojas 1/3 del Expediente N° 1.600.717/13, agregado como fojas 112 al principal, obra la presentación de la parte empresarial mediante la cual se cumplimenta lo requerido.
Que en razón de los antecedentes expuestos, corresponde dejar sin efecto lo establecido por el artículo 1° de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 2116 del 30 de diciembre de 2013 y fijar el promedio de la remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo N° 949/13.
Que a fojas 1 vuelta del Expediente N° 1.605.046/14 agregado como fojas 120 al Expediente N° 1.566.988/13, obra el recurso de...
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