Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 26 de Marzo de 2014, G. 919. XLVII

Sentido del falloCONFIRMA - RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL
Fecha26 Marzo 2014
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

G.

919.

XLVII.

Giro Construcciones S.A. el EN - AFIP si contrato administrativo.

Buenos Aires, 26 k JW¡2Irzo de 20.1‹::'. vistos los autos:

"Giro Construcciones S.A. cl EN - AFIP si contrato administrativo".

Considerando:

Que esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen de la señora Procuradora Fiscal de la Nación, a los que cabe remitirse en razón de brevedad.

Por ello, de conformidad con lo allí dictaminado, se declara admisible el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada.

Con costas.

N. y, oportunamente, devuélva- RICARDO LUIS LORENZElTI ENRIQUE S peTRACCHI

Recurso extraordinario interpuesto por la Administración Federal de Ingresos públicos, demandada en autos, representada por la Dra. A.C.M., en calidad de apoderada. Traslado contestado por Giro Construcciones S.A., actora en autos, representada por el Dr. E.G.M.. Tribunal de origen:

cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Adminis- trativo Federal. Sala l. Tribunales que intervinieron con anterioridad:

Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal nO 11. Secretaría n° 21.

D.O.

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