Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 26 de Marzo de 2014, E. 47. XLIX

Sentido del falloDESESTIMA - RECURSO DE QUEJA
Fecha26 Marzo 2014
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

E.

47.

XLIX.

RECURSO DE HECHO

Eseobedo, V.M. y otros el G.C.B.A. y otros 51 amparo.

Vistos los autos:

"Recurso de hecho deducido por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en la causa E., V.M. y otros c/ G.C.B.A. y otros s/ amparo", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que la quej a no satisface los recaudos establecidos en el arto 7° del reglamento aprobado por la acordada 4/2007, lo cual no es subsanable con posterioridad al plazo previsto en los arts.

282 y 285 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

Por ello, se desestima la queja.

Intímase a la recurrente para que, en el ejercicio financiero que corresponda, haga efectivo el depósito previsto en el arto 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, cuyo pago se encuentra diferido de conformidad con lo prescripto en la acordada 47/91.

N., y, oportunamente, archívese.

Recurso de hecho interpuesto por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado por la Dra. S.A.B., con el patrocinio letrado de las Oras. V.E.S. y M.C.D., Directora de la Dirección Gestión Dominial -Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Tribunal de origen:

Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Tribunales que intervinieron con anterioridad:

Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y T. de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires nO 5. Sala I de la Cámara Contencioso Administrativa y Tributaria de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

D.O.

00000001

00000002

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR