Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 26 de Marzo de 2014, D. 89. XLVII

Sentido del falloREVOCA - RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL
Fecha26 Marzo 2014
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

D.

89.

XLVII.

D., R.S. el Universidad Nacional de Tucumán si daños y perjuicios.

Buenos Aires, 2.€. ole.. Marz.o o(e. .2.c.l ¿'. Vistos los autos:

"D., R.S. cl Universidad Nacional de Tucumán si danos y perjuicios".

Considerando:

Que este Tribunal comparte las consideraciones expuestas por la senora Procuradora Fiscal en el dictamen de fs.

447/448 vta., a las que cabe remitir por razones de brevedad.

Por ello, y de conformidad con lo alli dictaminado, se declara procedente el recurso extraordinario deducido y se revoca la sentencia apelada.

Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo con arreglo al presente.

Con costas.

N. y, oportunamente, remitase.

E. RAUl ZAFFARONl -1-C.;M. ARGIBAY

\.

-2~

~' '_l.,.~ D.

89.

XLVII.

D., R.S. el Universidad Nacional de Tucumán si daños y perjuicios.

DENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON R.L.L. y DE LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M.

ARGIBAY Considerando:

  1. ) Que contra el pronunciamiento de la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán que, al revocar la decisión de grado, hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a la Universidad Nacional de Tucumán a abonar una condena en concepto de daños y perjuicios, esta institución interpuso el recurso extraordinario de fs.

    412/429 vta.

    El remedio federal fue concedido sólo por encontrarse en juego la interpretación y aplicación de normas que se calificaron de federales -leyes 23.184 y 26.370-~ sin referencia alguna a la arbitrariedad alegada por el recurrente.

  2. ) Que, de tal modo, la jurisdicción de la Corte ha quedado limitada a la cuestión federal aludida ya que, con relación a la arbitrariedad atribuida por la recurrente, ésta no dedujo el pertinente recurso de queja (Fallos:

    322:2926; 323:3798, entre muchos otros).

  3. ) Que no obstante ello, ni siquiera en tal medida se encuentra habilitada la intervención del Tribunal en el sub examine, desde que las normas invocadas en el auto de concesión no tienen el carácter que le atribuyó el a qua para justificar su decisión, ya que regulan materias de derecho común y local -/ /-

    -jj-(confr. ley 26.370, título X y ley 23.184, capítulo VII).

    Por ello, y habiendo dictaminado la señora Procuradora Fiscal, se declara mal concedido el recurso extraordinario.

    Con -_. __ ._--_..-.- R.;LUIS LORENZETIIC.;M. ARGIBAY

    D.

    89.

    XLVII.

    D., R.S. el Universidad Nacional de Tucumán si daños y perjuicios.

    Recurso extraordinario interpuesto por la Universidad Nacional de Tucumán, demandada en autos, representada por el Dr. E.J.P., con el patrocinio letrado del Dr. A.B.B.. Traslado contestado por R.S.D., actor en autos, representado por el Dr. P.R.B., con el patrocinio letrado del Dr. E.C.- trelos. Tribunal de origen:

    Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán. Tribunal que intervino con anterioridad:

    Juzgado Federal de Primera Instancia nO 2 de Tucumán.

    D.O.

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