Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 26 de Marzo de 2014, C. 1605. XLIX

Sentido del falloDESESTIMA -
Fecha26 Marzo 2014
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

C.

1605.

XLIX.

PVA Caimi, Gabrie1a B. si recurso por retardo de justicia en autos 'C., G.B. el ENRE si amparo por mora si ejecución de sentencia (honorarios) Expte. n° 45.579/10'. Autos y Vistos; Considerando:

Que a juicio de esta Corte no se presenta un caso de pri vación de justicia que, con arreglo a lo establecido en el arto 24, incisos 5° y 7°, del decreto ley 1285/58, justifique su intervención en la instancia que se pretende.

Además, la cuestión planteada no constituye ninguno de los casos que, con arreglo a lo dispuesto en los arts.

116 y 117 de la Constitución Nacional y en las leyes que los reglamentan, habilitan la ju~isdicción de esta Corte.

Por ello, se desestima la presentación efectuada.

N. y archívese.

R.;LUIS LORENZETT' ENRIQUE S PETRACCHI JUAN CARLOS MAQUEDA

Presentación Varia efectuada por la Dra. G.B.C., letrada en causa propia. Tribunal de origen:

Cámara Nacional de Apelaciones en lo contencioso adminis- trativo Federal, Sala Segunda.

D.O.

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