Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 26 de Marzo de 2014, A. 85. XLIX

Sentido del falloDESESTIMA - RECURSO DE REVOCATORIA
Fecha26 Marzo 2014
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

A.

85. XLIX.

RECURSO DE HECHO

Aita, M. delC. el AlonsoA., M.J. sI interdicto de retener.

Buenos Aires, ~ ¿III!!t ,..??? 4-t..~ ~ 7o/?t. ~ Autos y Vistos; Considerando:

  1. ) Que por providencia del secretario se difirió la consideración de la presente queja hasta tanto se acreditara la concesión del beneficio de litigar sin gastos y se hizo saber a la parte que debía informar periódicamente al Tribunal respecto de la tramitación del incidente mencionado, ,bajo apercibimiento de declarar la caducidad de la instancia (fs.

    19).

    Por no haber cumplido con esa carga procesal durante un lapso superior al previsto por el art.

    310, inc 2 0, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, esta Corte declaró la caducidad a fs.

    22.

  2. ) Que la recurrente plantea la reposición del fallo a fs.

    25.

    Señala que impulsó las actuaciones mediante la presentación del escrito obrante a fs.

    21 en fecha 22 de mayo de 2013.

  3. ) Que el pedido de reposición resulta inadmisible.

    De los términos de la providencia que difirió el tratamiento de la queja, resulta claro que para evitar la declaración de caducidad la apelante debía informar sobre el trámite de la carta de pobreza, y el escrito de fs.

    21 no guarda relación con la tramitación del citado beneficio, en tanto se limita a informar sobre el procedimiento estipulado por la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires para obtener copias tendientes a dar cumplimiento a los recaudos establecidos por la acordada 4/2007.

  4. ) Que, por otra parte, los demás argumentos vertidos por la recurrente y la inteligencia que pretende dar a las

    normas procesales invocadas, resultan insuficientes para justificar su inactividad.

    Por ello, se desestima el recurso de reposición interpuesto a fs.

    25.

    N. y archívese.

    RleARDO L.;LGRENZtifll

    ,,'‹ A.

    85.

    XLIX.

    RECURSO DE HECHO Aita, M. del Carmen el AlonsoA., M.J. si interdicto de retener.

    Recurso de revocatoria interpuesto por el demandado, M.J.A. Ar- mesto, por su propio derecho.

    D.O.

    00000001

    00000002

    00000003

    00000004

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