Disposición Nº 106/2014

EmisorMinisterio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Fecha de la disposición14 de Febrero de 2014



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DisposiciónNº 106/2014Registros Nº 236/2014 y 237/2014

Bs. As., 14/2/2014

VISTO el Expediente Nº 1.580.564/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/7 del Expediente Nº 1.580.567/13, agregado a fojas 7 del Expediente Nº 1.580.564/13 luce agregado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA), por el sector sindical, y PASTEKO SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, ratificado a fojas 40/42, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1094/10 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.580.566/13, agregado a fojas 8 del Expediente Nº 1.580.564/13 luce agregado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA), por el sector sindical, y PASTEKO SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, ratificado a fojas 40/42, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1094/10 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el Acuerdo obrante a fojas 2/7 del Expediente Nº 1.580.567/13, agregado a fojas 7 del Expediente Nº 1.580.564/13, las partes convienen beneficios salariales con vigencia a partir del mes de Junio de Dos Mil Doce, y asimismo convienen modificaciones al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1094/10 “E”.

Que bajo el Acuerdo obrante a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.580.566/13, agregado a fojas 8 del Expediente Nº 1.580.564/13, las partes convienen incrementos salariales con vigencia a partir del mes de Junio de Dos Mil Trece.

Que en los acuerdos obrantes a fojas 2/7 del Expediente Nº 1.580.567/13, agregado a fojas 7 del Expediente Nº 1.580.564/13, y a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.580.566/13, agregado a fojas 8 del Expediente Nº 1.580.564/13, se incurrió en un error material haciéndose referencia al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1060/09; quedando el mismo subsanado mediante actas complementarias obrantes a fojas 40/42 del Expediente Nº 1.580.564/13.

Que en relación con el carácter atribuido al incremento pactado, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de aplicación restrictiva.

Que en consecuencia, corresponde dejar establecido que el plazo estipulado en la CLAUSULA TERCERA del Acuerdo obrante a fojas 2/7 del Expediente Nº 1.580.567/13, agregado a fojas 7 del Expediente Nº 1.580.564/13 y del Acuerdo obrante a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.580.566/13, agregado a fojas 8 del Expediente Nº 1.580.564/13, no podrá ser prorrogado ni aun antes de su vencimiento y los montos acordados serán considerados de carácter remunerativo, de pleno derecho y a todos los efectos legales, a partir de esa fecha.

Que cabe dejar expresamente asentado que si en el futuro las partes acordasen el pago de sumas de dinero, por cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaren y sin perjuicio que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que mediante la Disposición D.N.R.T. Nº 831/13 se declaró constituida la Comisión Negociadora entre los agentes señalados ut supra.

Que se han cumplimentado los recaudos prescriptos por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 738/12.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL

DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1°

— Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA), por el sector sindical, y PASTEKO SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, que luce a fojas 2/7 del Expediente Nº 1.580.567/13, agregado a fojas 7 del Expediente Nº 1.580.564/13, ratificado a fojas 40/42, conjuntamente con actas complementarias obrantes a fojas 40/42 del Expediente Nº 1.580.564/13, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1094/10 “E”, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°

— Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA), por el sector sindical, y PASTEKO SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, que luce a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.580.566/13, agregado a fojas 8 del Expediente Nº 1.580.564/13, ratificado a fojas 40/42, conjuntamente con actas complementarias obrantes a fojas 40/42 del Expediente Nº 1.580.564/13, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1094/10 “E”, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3°

— Regístrese la presente Disposición por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre los Acuerdos obrantes a fojas 2/7 del Expediente Nº 1.580.567/13, agregado a fojas 7 del Expediente Nº 1.580.564/13; fojas 2/5 del Expediente Nº 1.580.566/13, agregado a fojas 8 del Expediente Nº...

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