Disposición Nº 109/2014
Emisor | Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social |
Fecha de la disposición | 17 de Febrero de 2014 |
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DisposiciónNº 109/2014Registros Nº 269/2014 y Nº 270/2014
Bs. As., 17/2/2014
VISTO el Expediente Nº 1.580.559/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 23.546 (t.o. 2004), y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/7 del Expediente Nº 1.580.562/13 agregado como fojas 6 al Expediente Nº 1.580.559/13, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa STEPAKO SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a fojas 17/20 del Expediente Nº 1.580.559/13 obra un nuevo acuerdo celebrado entre las partes precitadas, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que ambos acuerdos fueron celebrados en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1060/09 “E”, del cual resultan partes signatarias.
Que bajo dichos acuerdos las precitadas partes pactaron nuevas condiciones laborales y salariales, conforme a los montos, plazos y demás condiciones allí previstas.
Que respecto a los incrementos y sumas extraordinarias convenidas, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.
Que lo antedicho lo es sin perjuicio de que a la fecha del dictado de la presente homologación, el incremento pactado en la cláusula 1° del primer acuerdo mencionado, y el previsto para la primer etapa del segundo acuerdo referido, son de carácter remunerativo.
Que asimismo, respecto a la segunda etapa del incremento pactado en este último acuerdo, corresponde dejar establecido que el plazo estipulado por las partes que vence en fecha 1° de julio de 2014, no podrá ser prorrogado ni aún antes de su vencimiento y montos acordados serán considerados de carácter remunerativo, de pleno derecho y a todos los efectos legales, a partir de esa fecha.
Que finalmente, corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.
Que, sin perjuicio de la homologación que por la presente se dispone, en cuanto al carácter asignado a la suma establecida en la cláusula séptima del primer acuerdo bajo examen, corresponde hacer saber a las partes que al respecto rige lo dispuesto en el inciso f) del artículo 103 bis de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 851 del 3 de octubre de 2013, se declaró constituida la comisión negociadora, de conformidad con lo establecido por la Ley 23.546 (t.o. 2004).
Que el ámbito de aplicación de los presentes acuerdos, se corresponde con la actividad de la empresa signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los mentados acuerdos.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones Laborales del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes tener presente lo señalado en los considerandos quinto a octavo.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los acuerdos alcanzados, se procederá a remitir las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para dictar la presente surgen de lo dispuesto por el Decreto Nº 738/12.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL
DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
— Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA...
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