Resolución Nº 453/2014

EmisorMinisterio de Salud
Fecha de la disposición16 de Marzo de 2014



MINISTERIO DE SALUD

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

ResoluciónNº 453/2014Bs. As., 16/3/2014

VISTO el Expediente Nº 0004553/2014 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, la Ley Nº 23.661, las Resoluciones SSSalud Nº 1200 de fecha 21 de septiembre de 2012, modificada por la Nº 1561 de fecha 30 de Noviembre de 2012, Nº 406 de fecha 13 de marzo de 2014 y Nº 407 de fecha 13 de marzo de 2014; y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución SSSalud Nº 1200/12 se crea el SISTEMA UNICO DE REINTEGROS (S.U.R.) para la administración de los fondos destinados a apoyar financieramente a los Agentes del Seguro de Salud que fuera modificada por la Resolución SSSalud Nº 1561/12.

Que en el Anexo II de la citada Resolución se establecen los períodos y plazos en el que los Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud pueden presentar las solicitudes de reintegros, fijando los requisitos y el modo en que los mismos son presentados previamente en la web del SISTEMA UNICO DE REINTEGROS.

Que por Resolución SSSalud Nº 406/14 se modificó el plazo para la presentación de las solicitudes de apoyo financiero que pasó a ser de VEINTICUATRO (24) MESES contados a partir del último mes de la prestación.

Que la Resolución SSSalud Nº 407/14 autorizó la presentación de solicitudes de reintegros suscriptos por los representantes legales del Agente del Seguro de Salud o bien por quienes esa facultad le haya sido delegada a través de una decisión del órgano directo de la Obra Social publicada en el Boletín Oficial.

Que la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD se encuentra en condiciones operativas y técnicas de realizar los reintegros por las prestaciones a personas con VIH-SIDA y HEMOFILIA en un menor tiempo, al agilizar el sistema actual.

Que la GERENCIA DE SISTEMAS DE INFORMACION de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD implementó nuevos mecanismos tecnológicos innovadores, como la digitalización, para lograr que los tiempos de tramitación dentro del SISTEMA UNICO DE REINTEGROS (S.U.R.) sean más rápidos, sencillos, eficaces y eficientes, avanzándose de este modo en la automatización interna de los servicios que presta este Organismo.

Que como contrapartida de ello, los Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud resguardarán la documentación física en un legajo, el cual será auditado por la SUBGERENCIA DE CONTROL DE GESTION dependiente de la GERENCIA OPERATIVA DE SUBSIDIOS POR REINTEGROS.

Que, asimismo, continuarán las auditorías integrales que las distintas Gerencias del organismo determinen en sus planes anuales de trabajo.

Que el Anexo II de la Resolución SSSalud Nº 1200/12 sustituido por el artículo 6º de la Resolución SSSalud Nº 1561/12, punto 2.III.2 VIH-SIDA contiene requisitos de documentación que deben ser derogados en razón de la medida que por la presente se adopta.

Que tomaron intervención la GERENCIA OPERATIVA DE SUBSIDIOS POR REINTEGROS, la GERENCIA DE GESTION ESTRATEGICA, la GERENCIA DE SISTEMAS DE INFORMACION y la GERENCIA GENERAL.

Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS tomó la intervención en la órbita de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos Nº 1615 de fecha 23 de Diciembre de 1996 y Nº 1008 de fecha 2 de Julio de 2012.

Por ello,

LA SUPERINTENDENTA

DE SERVICIOS DE SALUD

RESUELVE:

ARTICULO 1°

— APRUEBASE el procedimiento y requisitos que deben cumplir los Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud para solicitar reintegros por prestaciones realizadas a personas con VIH-SIDA y que como ANEXO I forma parte de la presente.

ARTICULO 2°

— APRUEBASE el procedimiento y requisitos que deben cumplir los Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud para solicitar reintegros por prestaciones realizadas a personas con HEMOFILIA y que como ANEXO II forma parte de la presente.

ARTICULO 3º

— DEROGASE el PUNTO 2.III.2 del ANEXO II aprobado por Resolución SSSalud Nº 1200/12 y sustituido por el artículo 6º de la Resolución SSSalud Nº 1561/12.

ARTICULO 4°

— Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente archívese. — LILIANA KORENFELD, Superintendenta, Superintendencia de Servicios de Salud.

ANEXO I

Procedimientos y requisitos que deben cumplir los Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud para solicitar reintegros por prestaciones realizadas a personas con VIH-SIDA.

  1. PROCEDIMIENTOS Y PLAZOS

    Los Agentes del Sistema Nacional del Seguro Salud que presenten solicitudes de reintegros por VIH, deberán ajustarse a la siguiente operatoria, períodos y plazos:

    Se tomará como año calendario...

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