Sentencia nº 23487 de Cuarta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 31 de Julio de 2012

PonenteVARGAS
Fecha de Resolución31 de Julio de 2012
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 23.487

Fojas: 40

EXPTE. 23.487 “R.D.E. C/ CICONI, OMAR WALTER P/ DESPIDO”

MENDOZA, 31 DE JULIO DE 2012.

Y VISTOS: Estos autos arriba intitulados, llamados a resolver a fs 39, y de los que

RESULTA

  1. ) Que a fs 6/9 vta. la Dra. M. LUZ CORTE, en nombre y re-presentación del Sr. D.E.R. inicia demanda en co-ntra de O.W.C., a quien le reclama la suma de PESOS VEINTICINCO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON SETENTA CENTAVOS ($25.456,70), o lo que en más o en menos resulte de las pruebas a rendirse en autos, con más intereses y costas.

    Relata que su mandante fue contratado en el mes de marzo de 2009 por el demandado, para trabajar en tareas atinentes a la construcción, en la categoría de ayudante. Que trabajó para el demandado en tres obras a cargo del mismo. Que la primera de ellas fue en un edificio de 5 pisos ubicado en calle Perú 88 de Guaymallén, detrás del Shopiing, propiedad del sr. J. De La Reta.

    Manifiesta que ejecutó tareas como armados de cielo raso de made-ra, para que luego pudieran trabajar los yeseros; también, como tarea com-plementaria, efectuó limpieza, descargando camionetas cuando venían con materiales. Que ocasionalmente se desempeñó como yesero y eventual-mente trabajaba en las tareas de pocero, realizando pozos para la coloca-ción de vigas.

    Agrega que la segunda obra fue en Godoy Cruz en la construcción de un duplex, realizando las mismas tareas descriptas precedentemente.

    Afirma que nunca fue registrado en los libros y que no se le realiza-ron los aportes al fondo de desempleo que prevé la ley 22.250.

    Añade que trabajaba de 12 a 13 hs. diarias, de lunes a viernes, en clara violación a lo estipulado en el C.C.T. Nº 76/75, el cual determina que la jornada no podrá exceder de 9 hs. Que se le remuneraba por jornada la suma de $50.

    Señala que el día 25-4-2010 su mandante sufrió un accidente de tra-bajo que afectó su ojo derecho, por haberle entrado una esquirla trabajando en una amoladora; que terminó su jornada laboral y se fue a su casa, y que, al tercer día del suceso, no podía ver con el ojo derecho por la hinchazón y la irritación que tenía; que le comunicó a su empleador que podía concurrir a trabajar por una semana. Que habiéndosele infectado la herida no pudo trabajar durante un mes, lapso tras el cual pretendió reintegrarse a sus ta-reas, presentándose a trabajar a fines del mes de mayo de 2010, comuni-cándole el empleador que no tenía más trabajo para él, que volviera en unos días.

    Dice que, el 28-6-2010, el actor envía al demandado una comunica-ción postal señalando que se había presentado a trabajar desde el 28-5-2010 y que no se le había dado ocupación efectiva, por lo que lo emplazó para que en el término de 48 hs le aclarara su situación laboral, bajo apercibi-miento de considerarse despedido.

    Que ante la falta de respuesta del empleador remitió telegrama con-siderándose despedido.

    Finalmente practica liquidación, ofrece pruebas y funda en derecho su pretensión.

  2. ) Que debidamente notificado (ver fs. 12) el accionado no contestó la demanda ni compareció a estar a derecho, por lo que a fs. 14 se decreta su rebeldía , que es notificada, según constancia de fs. 15.

    3) Que a fs. 18 el Tribunal procede a sumarizar el proceso y resuelve aceptar las pruebas ofrecidas por la parte actora.

    Fijada fecha para que tenga lugar la audiencia de vista de causa, la misma se lleva a cabo, constituyéndose el Tribunal en Sala Unipersonal .A fs 39 se llaman autos para sentencia

    De conformidad con lo dispuesto por el art. 69 del C.P.L. el Tribunal se planteó las...

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