Sentencia nº 22385 de Sexta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 28 de Septiembre de 2012

PonenteLORENTE, ESTEBAN, FARRUGGIA
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2012
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 22.385

Fojas: 298

En la ciudad de Mendoza, a los veintiocho días del mes de setiembre del dos mil doce, interviniendo la Sala Unipersonal de la Excma. Cámara Sexta del Trabajo a cargo de la Dra. L.B.LORENTE, con el objeto de dictar sentencia definitiva en los autos Nº22.385, caratulados: "D.E.G. C/ UNION VECINAL CITY FATHERS Y OTS. P/ DESPIDO", de los que

R E S U L T A:

A fs.84/9 se presenta G.E.D. por medio de representante legal e interpone formal demanda ordinaria contra UNION VECINAL CITY FATHERS, el Presidente de la Unión Vecinal ALONSO ENRIQUE OSVALDO y el Tesorero de la misma OSCAR OLIVA, por el reclamo de $53.450 o lo que en más o menos resulte de la prueba a rendirse, con más sus intereses y costas.

Expresa que trabajó para la entidad demandada desde el 01/06/00 en tareas de “cobranza de cuota social”, bajo las instrucciones dadas por la accionada, labores que cumplió hasta el 11/01/2.010. Remite C.D. de fecha 09/03/10 emplazando por la ocupación efectiva ante despido verbal. A. no recibir respuesta envía a los demandados C.D. del 22/03/10 se considera despedida.

Denuncia jornadas de lunes a sábados de 10,00hs.a 23,00hs., cobrando un salario de $200 por mes.

Practica liquidación. Ofrece pruebas.

A fs.90 se ordena el traslado de la demanda.

A fs.180/189 comparecen todos los demandados y formulan una contestación en común. Plantean una falta de legitimación sustancial pasiva esgrimiendo que los co-demandados OLIVA y ALONSO en ningún momento han sido empleadores de la actora sino integrantes de la Unión vecinal que es una asociación civil sin fines de lucro.

Expresa que la actora se vincula con la entidad a través de un Plan Trabajar Jefes y Jefas de Hogar proporcionado por la Municipalidad de G.C.. Posteriormente se hizo socia del ente y más tarde integró la Comisión Directiva en el cargo de Pro-tesorera. A partir de esta vinculación comenzó a cobrar la cuota a los asociados durante los horarios a cubrir por el plan y posteriormente por una locación de servicios. Esgrime que en el año 2.004 la actora cobraba la cuota de un centro de la Tercera Edad “Nuevo Amanecer”, ofreciendo el servicio de cobranza de las cuotas sociales contra el pago de un porcentaje de lo cobrado, lo que fue aceptado por la Unión vecinal. Esta labor era prestadas los primeros días del mes, sin carga horaria, de manera independiente a los términos de una locación de servicios. Denuncia que no se dan los recaudos de un contrato de trabajo. Ofrece pruebas.

A fs.203 se admiten las pruebas ofrecidas y se ordena la producción de las mismas.

A fs.256 se agrega la pericia contable.

A fs.273 se fija fecha a título de reiteración para que tenga lugar la audiencia de vista de causa, la que se celebra como lo informa el acta de fs.289, oportunidad en que la actora desiste de la acción y del proceso contra los co-demandados ALONSO y OLIVA.

A fs.290 contesta la vista la Fiscalía de Cámara, quedando la causa en estado de dictarse sentencia según llamamiento de fs.297.

C O N S I D E R A N D O:

PRIMERA CUESTION: Existencia de la relación laboral.-

SEGUNDA CUESTION: R. reclamados.-

TERCERA CUESTION: C..-

A LA PRIMERA CUESTION LA DRA. L.L. DIJO:

I-La accionante denuncia haber mantenido un vínculo de trabajo en relación de dependencia con la UNION VECINAL VITY FATHERS habiéndose...

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