Sentencia nº 9707 de Séptima Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 24 de Junio de 2013

PonenteSALAS
Fecha de Resolución24 de Junio de 2013
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 9.707

Fojas: 155

En la Ciudad de Mendoza, a los veinticuatro días del mes de junio del año dos mil trece, se constituye la Sala Unipersonal de la Excma. Cámara Séptima del Trabajo a cargo de la Dra. A.M. SALAS con el objeto de dictar sentencia definitiva en los autos N° 9707, caratulados: "GARRO, V.S. c/ PREVENCION ART SA p/ ENF. ACC.", de los que

R E S U L T A:

Que a fs. 34/48 se presenta el actor, Sr. V.S.G., por medio de su apoderado e interpone demanda contra la aseguradora de riesgos del trabajo PREVENCION ART SA, por la suma de $ 137101,95.- o lo que en más o en menos resulte de la prueba a rendirse, en concepto de indemnización por la incapacidad laboral permanente del 30 % de la total obrera que denuncia padecer y que sería consecuencia de las actividades laborales por él cumplidas.

Relata que trabajó para la empresa Productora Alimentaria SA “Naranpol”, desde el 05-03-04 como encargado de depósito de expedición. Que aprobó el examen médico de ingreso. Que laboraba de lunes a sábados de 06.00 a 14.00 hs. Que las tareas a su cargo consistían en el control de la mercadería existente en el depósito, control de cargas que salen, de devoluciones de los fleteros y cargas que ingresan. Que las cargas en los camiones se realizan mediante palet donde se colocan cajones de cerveza, pack de agua y vino de aproximadamente 30 a 50 kg. cada uno, que debían acomodarse los cajones hasta completar la carga y luego con un auto elevador subirlo al camión que las transporta para despacharlos a los comercios. Que cada vez que realizaba estas tareas debía agacharse y ejercer mucha presión sobre las piernas. Que se preparaban aproximadamente 120 palet diarios. Que también debía efectuar la recepción de mercaderías que traían los camiones en semis con grandes cargas y las cargas, las que debían ser trasladadas y acomodadas en el depósito. Que permanecía de pie todo el día y no hay un momento donde descansar sentado. Que debía también ejecutar el control del resto del personal contando con diez (10) personas a su cargo. Que durante los meses de octubre a febrero y sobre todo en las fiestas de fin de año se veía recargado debiendo cumplir horas extras. Que las tareas cumplidas en posiciones viciosas, con permanentes movimientos repetitivos le produjeron agotamiento y fatiga en la región anatómica de la cintura y pelvis. Que el exceso de tareas le generó un estrés laboral y comenzó a experimentar vivencias negativas asociadas al contexto del trabajo que se fueron intensificando con el transcurso del tiempo. Que no se le efectuaban estudios periódicos ni capacitación a los fines de adoptar las medidas preventivas necesarias para proteger su salud. Que se le diagnosticó estrés laboral por lo que debió someterse a tratamientos psicológicos y psiquiátricos todo lo cual se tradujo en la incapacidad del 30% que demanda.

Plantea la inconstitucionalidad de los arts. 6.2, 21, 22, 46 de la LRT y del Decreto 659/96 por las razones que expone y que se dan aquí por reproducidas en mérito a la brevedad.

Practica liquidación, ofrece pruebas y funda en derecho su pretensión.

A fs. 57/60 comparece la demandada, contesta la acción entablada y solicita su rechazo con costas.

Asegura que el actor no distingue en qué medida ha contribuido el trabajo en la patología que denuncia padecer, que en ningún caso ha sido sometido a situaciones estresantes o se le haya exigido pautas de trabajo inadecuadas ni fue objeto de trato hostil en el trabajo. Que el certificado que acompaña acusa la existencia de un proceso psicológico que ninguna vinculación causal tiene con las tareas cumplidas para su empleador. Que media en autos un supuesto de falta de legitimación sustancial por cuanto la accionada sólo ha asumido el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la LRT.

En forma especial niega el relato de los hechos efectuados en el escrito de demanda, que sufra una lesión derivada del trabajo realizado para su empleador, que haya estado expuesto a situaciones estresantes o de gran exigencia o cualquier otro factor con aptitud para incidir en su integridad psicofísica, que cumpliera las jornadas de trabajo que denuncia, la relación causal del trabajo con la patología que dice sufrir, el porcentaje de incapacidad que reclama, el salario utilizado como base de cálculo e impugna la liquidación practicada en el escrito de demanda.

Ofrece pruebas y efectúa la reserva del Caso Federal.

A fs. 64/65 el actor contesta el traslado del escrito de responde donde ratifica su pretensión y derecho.

A fs. 66 el Tribunal se expide sobre las inconstitucionalidades de trámite deducidas.

A fs. 67/8 se ordena la sustanciación de la causa, determinando la producción de las pruebas ofrecidas por las partes.

A fs. 77/104 se acompañan los recibos de sueldo del actor.

A fs. 107/0 se presenta la pericia médica, la que es observada por el actor a fs. 118 y la demandada manifiesta no consentirla a fs. 120.

A fs. 113/15 se agrega la pericia médica psiquiátrica. La misma no es consentida por la demandada a fs. 125 y el actor la impugna a fs. 128/9. El técnico contesta a fs. 133.

A fs. 124 se celebra la audiencia de conciliación y ante su fracaso de fija la audiencia de vista de causa.

A fs. 136 tiene lugar la audiencia de vista de causa.

A fs. 146 se expide en dictamen el Fiscal de Cámara.

A fs. 154 se llaman los autos para sentencia.

C O N S I D E R A N D O:

En los términos en que ha quedado trabada la litis y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 160 de la Constitución Provincial y 69 del CPL, el Tribunal se plantea las siguientes cuestiones objeto de resolución:

PRIMERA CUESTIÓN: Existencia de la relación laboral.-

SEGUNDA CUESTIÓN: Procedencia de la indemnización reclamada.-

TERCERA CUESTIÓN: C..-

A LA PRIMERA CUESTIÓN:

La relación laboral invocada por el actor no ha sido objeto de desconocimiento por parte de la demandada, por lo que no constituye un hecho controvertido en la causa, como tampoco lo es la existencia del contrato...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR