Auto nº 10148 de Séptima Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 10 de Mayo de 2013

PonenteSALAS
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2013
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 10.148

Fojas: 192

EXPTE. N° 10148, CARATULADOS: “L.C., ERICA ROSA c/ SA. ESTABLECIMIENTOS VITIVINÍCOLA ESCORIHUELA p/ DESPIDO”

MENDOZA, 10 de mayo de 2013.-

Y VISTOS:

Estos autos intitulados, lo dispuesto en el arts. 41 del CPL, art. 172 del CPC y 108 del CPL, y

CONSIDERANDO:

Que la actora denuncia como hecho nuevo y nueva prueba la partida de nacimiento del hijo de la trabajadora que adjunta a fs. 184. Destaca que se trata de un acontecimiento producido con posterioridad a la interposición de la presente acción.

Corrido el traslado de ley la demandada se allana al ofrecimiento en cuestión.

Corresponde tener presente la nueva prueba debe referirse a un acontecer existencial que incorpora al proceso una o más circunstancias fácticas tendientes a confirmar o completar la causa de la pretensión. Sobre el particular tanto la doctrina como la jurisprudencia han catalogado prolijamente los mentados requisitos de admisibilidad de la nueva prueba en una litis que ya se encuentra trabada a la época de su invocación y precluída la oportunidad de su ofrecimiento. Así se consigna que debe tratarse de referirse a un hecho integrativo y por ende que no importe alteración o variación de la pretensión, es decir, que a través del mismo se intente probar en el proceso una o más circunstancias fácticas tendientes a confirmar o completar la causa de la pretensión

La nueva prueba exige para su procedencia, entonces, la concurrencia de los siguientes requisitos: 1) Que sea posterior a la apertura de la causa a prueba, o que siendo anterior se preste juramento de no haber tenido antes conocimiento; 2) Que tenga vinculación con la cuestión que se ventila, es decir, que debe ser congruente con la acción entablada 3) No debe modificar la pretensión deducida ni las defensas opuestas, sino reforzar sus fundamentos

Conforme a los expuesto la interpretación que lleve a la admisión de las nuevas pruebas debe estar regida por la estrictez en la apreciación de si la misma es adecuada a la norma del art. 172 del C.P.C., por cuanto éste implica la consagración de una excepción a la regla consistente en que superadas las etapas procesales en que se permite el ofrecimiento de las pruebas, no se admitirá ningún tipo de pruebas. Ello es debido a la...

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