Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 19 de Marzo de 2014, T. 88. XLIX
Fecha | 19 Marzo 2014 |
Emisor | Suprema Corte de Justicia (Argentina) |
T.
88.
XLIX.
ORIGINARIO
Tucumán, Provincia de el Administración Federal de Ingresos Públicos sI medida cautelar.
Buenos Aires, I c¡ cl‹..
Autos y Vistos:
Considerando:
10) Que el Tribunal comparte los argumentos y la conclusión del dictamen de la señora Procuradora Fiscal, a los que corresponde remitir en razón de brevedad y con el propósito de evitar repeticiones innecesarias.
20) Que con respecto a la solicitud formulada en el apartado V del escrito de inicio, es dable señalar que esta Corte ha resuelto que no corresponde, en este tipo de casos, el pago previo de la deuda determinada en la resolución impugnada, en virtud de que su competencia originaria, que proviene de la Constitución, no puede quedar subordinada al cumplimiento de los requisitos previstos por las normas citadas (causa R.1154.XLIII "Río Negro, Provincia de cl Administración Federal de Ingresos Públicos si revocación de resolución", pronunciamiento del 10 de agosto de 2010).
30) Que la jurisprudencia de este Tribunal ha establecido reiteradamente que la viabilidad de las medidas precautorias se halla supeditada a que se demuestre la verosimilitud del derecho invocado y el peligro de la demora, y que dentro de aquéllas la innovativa constituye una decisión excepcional porque altera el estado de hecho o "de derecho existente al tiempo de su dictado, lo que justifica una mayor rigidez en la apreciación de los recaudos que hacen a su admisión (Fallos:
316:1833; 319:1069; 326:3729, entre otros).
°) Que en el sub lite el Tribunal considera que no se encuentran reunidos los presupuestos necesarios para acceder a una medida cautelar como la pedida, por cuanto los elementos de ponderación acompañados no son suficientes para tener por configurada la verosimilitud del derecho invocado (conf.
Fallos:
330:4076, considerando 3°).
Por ello y de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se resuelve:
1.
Declarar que la presente causa corresponde a la competencia originaria de la Corte Suprema-de Justicia de la Nación.
11. Declarar que no corresponde en el caso el pago previo de la deuda determinada en la resolución impugnada.
111. Rechazar la medida cautelar solicitada.
N. y comuníquese a la señora Procuradora General de la Na- / CARlOS S. FAYr ZL J.;CARLOS MAQUEDA
T. 88.
XLIX.
ORIGINARIO
Tucumán, Provincia de el Administración Federal de Ingresos Públicos si medida cautelar.
Parte actora:
Provincia de Tucumán, representada por el doctor T.O.. Parte demandada:
Administración Féderal de Ingresos Públicos.
',.
D.O.
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