Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 19 de Marzo de 2014, G. 425. XLIX

Sentido del falloADMITE MEDIDA CAUTELAR -
Fecha19 Marzo 2014
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

G.

425.

XLIX.

ORIGINARIO

G. a Tres Arroyos S. A. el Mendoza, ,Provincia de si acción declarativa de inconsti tucionalidad.

Buenos Aires, I q cI..t.. 4t2~:u› ¿ .MJ /'1 _ Autos y Vistos; Considerando:

Que la cuestión planteada resulta sustancialmente análoga a la examinada y resuelta por esta Corte en la causa "Logistica La Serenisima S.A. y otros cl Mendoza, Provincia de si acción declarativa de inconstitucionalidad" (Fallos:

335:49), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad y con el propósito de evitar repeticiones innecesarias.

Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se resuelve:

1.

Declarar que la presente causa corresponde a la competencia originaria de esta Corte.

11.

Correr traslado de la demanda a la Provincia de Mendoza por el plazo de sesenta dias (arts.

319, 322 Y 338 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

A los fines de su notificación al señor gobernador y al señor fiscal de Estado, librese oficio al señor juez federal correspondiente.

111.

Decretar la medida cautelar pedida y ordenar a la Provincia de Mendoza que se abstenga de exigir el pago de la tasa retributiva "por derecho de servicio de inspección de productos comestibles de origen animal" en los términos previstos en la ley local 6959 (modificada por la ley 8006), Y de impedir u obstaculizar el ingreso, la distribución y la comercialización de los productos y subproductos de origen animal elaborados por Granja Tres Arroyos S.A. y habilitados por la autoridad nacional, e introducidos en "tránsito federal" a su territorio, hasta tanto se dicte senten-

cia en esta causa.

L. oficio al señor gobernador a fin de poner en su conocimiento la presente decisión.

  1. a la señora Procuradora General y notifíquese a la actora por cédula que se confeccionará por Secretaría.

ENRIQUE S. PETRACCHI ELENÁ 1.HIGHTON de NOtASOO CARMEN M. ARGIBAY JUAN CARLOS MAQUEDA

G.

425.

XLIX.

ORIGINARIO

G. a Tres Arroyos S. A. el Mendoza, Provincia de s I acción declarativa de ineonsti tueionalidad.

Parte actora: Granja Tres Arroyos S.A., representada por los doctores L.M. (letrado apoderado) y D.N.S. (letrado patrocinan te) .

Parte demanda:

Provincia de Mendoza.

D.O.

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