Resolución Nº 128/2014

EmisorMinisterio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Fecha de la disposición 5 de Febrero de 2014



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

ResoluciónNº 128/2014Registro Nº 201/2014

Bs. As., 5/2/2014

VISTO el Expediente Nº 1.590.531/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 39/44 del Expediente Nº 1.590.531/13, tramita el Acuerdo celebrado entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR por el sector de los trabajadores y las empresas TRANSPORTE AUTOMOTOR PLAZA SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL e INDUSTRIAL y TRANSPORTES AUTOMOTORES CALLAO SOCIEDAD ANONIMA, ambas por el sector empleador, en el marco del Colectivo de Trabajo Nº 460/73 que rige la actividad del transporte automotor de pasajeros.

Que bajo el Acuerdo de marras, las partes convienen los aspectos laborales relacionados a los contratos individuales de los trabajadores de la empresa TRANSPORTE AUTOMOTOR PLAZA SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL e INDUSTRIAL que pasan a depender de la empresa TRANSPORTES AUTOMOTORES CALLAO SOCIEDAD ANONIMA, a tenor del contrato de gerenciamiento obrante a fojas 31/33 del Expediente Nº 1.590.531/13.

Que entre las obligaciones asumidas por las partes, de la cual presta conformidad el gremio interviniente, se encuentra la de mantener las condiciones laborales vigentes hasta el presente, lo que implica mantener la condición de revista, categoría, salario, antigüedad y demás beneficios derivados del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 460/73 que rige la actividad.

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado “orden público laboral” ni de otras normas dictadas en protección del interés general.

Que la homologación del Acuerdo de marras no libera a las partes del deber de dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en el Título XI de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que el ámbito territorial y personal del mismo, se corresponde con la actividad desarrollada por las empresas signatarias y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados, sin perjuicio del derecho individual de los trabajadores.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA...

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