Resolución Nº 40/2014

EmisorMinisterio de Industria
Fecha de la disposición17 de Marzo de 2014



MINISTERIO DE INDUSTRIA

SECRETARIA DE INDUSTRIA

ResoluciónNº 40/2014Bs. As., 17/3/2014

VISTO el Expediente Nº S01:0092442/2013 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente de la referencia el EJERCITO ARGENTINO del MINISTERIO DE DEFENSA a través de la Dirección General de Comunicaciones e Informática de la SUBJEFATURA DE ESTADO GENERAL DEL EJERCITO de la JEFATURA DE ESTADO GENERAL DEL EJERCITO solicita se valide la homologación de CUATRO (4) vehículos que proporcionarán el apoyo de comunicaciones e informática en operaciones militares y de protección civil para el apoyo de la comunidad, a los fines de la nacionalización de los mismos.

Que las citadas unidades serán utilizadas en el Subsistema de Comunicaciones de Campaña del Ejército (SUCOCE) y el Componente Terrestre de la Fuerza de Tareas Conjunta de Control Aeroespacial (CTFTCCA) “FORTIN II”.

Que la Ley Nº 24.449 establece en su Artículo 28 que todo vehículo que se fabrique o se importe para ser librado al tránsito público debe cumplir con las condiciones de seguridad activas y pasivas; conforme las prestaciones y especificaciones contenidas en los anexos técnicos de su reglamentación.

Que asimismo, el mencionado artículo dispone que quienes fiscalizan el cumplimiento de los fines de la mencionada ley en la fabricación e importación de vehículos y partes, pueden dar validez a las homologaciones aprobadas en otros países.

Que el Artículo 28 del Anexo 1 del Artículo 1° del Decreto Nº 779 de fecha 20 de noviembre de 1995, reglamentario de la Ley Nº 24.449 establece que la Autoridad Competente podrá validar total o parcialmente la certificación de modelos o partes efectuadas por otros países.

Que en virtud del citado artículo, la SECRETARIA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA, es la Autoridad Competente en todo lo referente a la fiscalización de las disposiciones reglamentarias de los Artículos 28 al 32 de la mencionada ley.

Que como resultado del análisis técnico de la documentación incorporada al expediente mencionado en el Visto, se desprende que los vehículos en cuestión satisfacen los requisitos de seguridad activa y pasiva.

Que con la finalidad de coadyuvar al normal desenvolvimiento de las actividades confiadas a un organismo como el solicitante, califica contemplar la aplicación de la presente medida.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa...

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