Disposición N° 21/2014
Emisor | Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social |
Fecha de la disposición | 27 de Enero de 2014 |
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO
DisposiciónN° 21/2014Tope N° 107/2014
Bs. As., 27/1/2014
VISTO el Expediente N° 1.570.678/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1818 del 27 de noviembre de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 58 del Expediente N° 1.570.678/13, obra la escala salarial pactada entre la ASOCIACION OBRERA TEXTIL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical y la empresa TIPOITI SOCIEDAD ANONIMA, TEXTIL, INDUSTRIAL Y COMERCIAL, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1159/10 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la escala precitada forma parte del acuerdo homologado por el artículo 1° de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1818 del 27 de noviembre de 2013 y registrado bajo el N° 1464/13, conforme surge de fojas 120/122 y 125, respectivamente.
Que a fojas 59 vuelta del Expediente N° 1.570.678/13, obra la escala salarial pactada entre la ASOCIACION OBRERA TEXTIL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical y la empresa TIPOITI SOCIEDAD ANONIMA, TEXTIL, INDUSTRIAL Y COMERCIAL, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1159/10 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la escala precitada forma parte del acuerdo homologado por el artículo 2° de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1818 del 27 de noviembre de 2013 y registrado bajo el N° 1465/13, conforme surge de fojas 120/122 y 125, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 133/137, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Normativa Laboral dependiente de esta Dirección Nacional, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios...
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