Sentencia nº 8101 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 17 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2014
EmisorTribunal en lo Contencioso Administrativo

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 17 días del mes de marzo del año dos mil catorce, reunidos en dependencias de la Sala II del Tribunal en lo Contencioso Administrativo de la Provincia de Jujuy los jueces S.D. y F.R.P., vieron el Expediente Nº C-008.101/13, caratulado: “A.G.: Notario N.N. c/ Estado Provincial”, el que se encuentra en estado de dictarse sentencia definitiva, debiendo expedirse en el orden expuesto.

Luego de la deliberación, el juez D. dijo:

Que a fojas 35/45 se presenta N.N.N. por sus propios derechos, con el patrocinio letrado del abogado M.H.F., interponiendo amparo en contra del Estado Provincial.

Que al concretar el objeto de su presentación (Capítulo I.-), afirma que pretende se ordene a la accionada a cumplir, en el plazo que se le fije de manera urgente y con habilitación de días y horas: a) con las refacciones, arreglos y acondicionamientos necesarios para reparar de manera completa, adecuada y definitiva los daños en la vivienda que le fuere adjudicada por el Instituto de Vivienda y Urbanismo de la Provincia de Jujuy (I.V.U.J.), sufridos como consecuencia del incendio ocurrido el día 30/08/12; b) se condene a la demandada al pago de una indemnización por las pérdidas materiales sufridas como consecuencia del siniestro, con más intereses, costas y daño moral que le produce actualmente; c) en subsidio requiere se arbitren los medios necesarios para que le sea adjudicada una nueva vivienda en condiciones de habitabilidad y con los servicios necesarios para vivir con dignidad, tales como electricidad, agua, gas y red cloacal.

Que en el Capítulo II.- al relatar antecedentes, en lo que resulta relevante para la resolución del sublite, afirma que el 01/10/12 el Directorio del Instituto de Vivienda y Urbanismo de Jujuy (I.V.U.J.) resolvió adjudicarle una unidad habitacional ubicada en el Lote 13, Manzana AP1 de las 32 Viviendas del Barrio Alto Comedero, en el marco del Programa Federal de Integración Socio Comunitario “32 Viviendas en Alto Comedero – I Etapa”, mediante Resolución Nº 1159-IVUJ-2012.

Agrega que esa adjudicación se efectivizó en cumplimiento del artículo 12 de la ley nacional Nº 26.182 que establece un cupo mínimo de viviendas para ser entregadas "... a personas con discapacidad o familias en las que al menos uno de los integrantes sea una persona con discapacidad...".

Que habita en la vivienda desde el 31/05/11, conforme autorización emitida por el Presidente del I.V.U.J., junto a sus tres hijos menores, A.A.N. -de 10 años-, N.G.D.L.N. -de un año- y X.M.J.L.N. -de tres años-, la que agrega sufre parálisis cerebral, lo que le produce una incapacidad permanente del 90% y que fue precisamente el motivo de la entrega de la unidad habitacional.

Que el 28/10/12 se produjo un incendio en la vivienda a raíz de un problema ocurrido en la defectuosa instalación eléctrica que produjo importantes daños, tanto en la estructura como en sus bienes personales y domésticos, destruyendo entre otros artefactos, los siguientes: 1) dos camas con sus colchones; 2) la ropa de todos los miembros de la familia, sábanas, toallas, mantelería; 3) artículos de bazar y cocina (vajilla en general, ollas, platos, cubiertos, vasos, etc.), 4) una cocina anafe; 5) una mesa para comedor y una mesa pequeña para televisor, 6) un televisor LCD de 32 pulgadas, 7) un Home Theatre, 8) seis sillas, 9) un aparador grande, una alacena, un lavarropas y una heladera.

Agrega que en la actualidad se encuentra sin trabajo y que su pareja y padre de dos de sus hijos, J.R.L., trabaja vendiendo alfajores en la Terminal de Ó., sin que sus ingresos ni las ayudas que recibe por parte del sistema de Seguridad Social sean suficientes para proceder a restablecer los daños que sufrió en sus pertenencias.

Que ante esa situación de desesperación acudió al I.V.U.J. para que arbitre las medidas necesarias para reparar los daños.

Añade que el infortunio la colocó junto a su familia en una situación de riesgo no sólo económico, sino de vida, en tanto las condiciones habitacionales en las que se encuentra importan un peligro permanente de que el siniestro se vuelva a producir.

Que a raíz de sus reclamos, por instrucciones del I.V.U.J. se encomendó a la Federación de Cooperativas, ejecutora de las obras de construcción de las unidades habitacionales en el marco del Programa Federal de Integración Socio - Comunitario: "32 Viviendas en Alto Comedero - I Etapa", la realización de las reparaciones.

Que las tareas de reparación en rigor de verdad nunca fueron realizadas, ya que si bien en una oportunidad se presentó personal que se identificó como perteneciente a la Federación de Cooperativas y efectuó algunas actividades sobre el inmueble, ni siquiera se reemplazó los materiales destruidos, para realizarse sólo una pintura superficial que además se aplicó sobre las paredes manchadas de hollín, por lo que el efecto fue dejar éstas en peores condiciones.

Que lo más grave es la instalación eléctrica, ya que nunca se realizaron los cambios de cables, con lo que el peligro de un nuevo episodio de cortocircuito es constante e inminente.

Agrega que el riesgo es estructural, ya que los tirantes que soportan el techo tampoco fueron sustituidos, por lo que no son aptos para sostener pesos importantes.

Que ante la situación descripta se reiteraron los reclamos ante el I.V.U.J., organismo que ordenó la realización de una encuesta ambiental y la inspección del A.R.E.B., realizada el 14/09/12.

Que el informe del mencionado profesional da cuenta clara del peligro que reseña, en tanto el Arq. B. manifiesta que:

"... Se observan aún signos del incidente, dado que las reparaciones que se realizaron por parte de las Coop. de la Federación, no fueron ejecutadas de manera correcta: La pintura que se realizó muestra signos de no haber sido tratadas las superficies de los muros internos al pintado (lijado y limpieza previa) y en consecuencia de esto se observa en algunos sectores signos propios de un muro quemado. También dentro de este tema no se realizó la tarea de manera prolija. El cielorraso de machimbre fue recambiado, pero no así los tirantes a los cuales se fijan éstos, por lo cual el material podría no soportar pesos importantes. La durabilidad de un material expuesto a altas temperaturas nunca es el mismo al inicial. Las aberturas internas (puertas placas) fueron afectadas por el siniestro, pero al igual que los otros elementos no fueron cambiadas, sino repintadas. Las instalaciones de agua (bajadas de tanque a cocina) localizadas sobre el cielorraso se vieron afectadas y muestran claros signos de deterioro. El punto más crítico de todo se encuentra en las instalaciones eléctricas del sector del incendio, no se ven trabajos de cambios de cableados, por lo que hace suponer el peligro de una nueva falla que podría derivar en otro siniestro. También a la fecha la vivienda no se encuentra conectada a la red de manera adecuada, dado que no existe ningún tipo de medidor reglamentario, lo que hace suponer que se encontraría conectada de manera irregular a la red de tendido eléctrico...".

Añade que pese a ese elocuente informe, ya no recibió más respuestas del I.V.U.J., por lo que acudió al Defensor del Pueblo de la Provincia de Jujuy, quien luego de un exhaustivo análisis del caso requirió informe al I.V.U.J. para que se expida sobre los siguientes puntos: "...1) Teniendo en cuenta los defectos edilicios denunciados por la Sra. N.N.N. - DNI N° 30.417.295, respecto a su vivienda ubicada en el B° C.N.K., sírvase informar si el personal del IVUJ constató las irregularidades denunciadas; remitiendo los informes de obras por los cuales se inspecciona y verifica las denuncias realizadas oportunamente. ...si de acuerdo a las previsiones de la Ley N° 5.062 se notificó de los hechos denunciados al responsable de la obra; caso contrario informe si el IVUJ ha procedido a evaluar la procedencia de la rectificación de las deficiencias de la construcción y si se ha expedido al respecto, notificando en consecuencia, en forma fehaciente al reclamante. Sírvase adjuntar documentación respaldatoria. Informe si vuestro organismo ha dictado la correspondiente Resolución de Adjudicación a favor de la Sra. Notario. En su caso, adjunte copia de la misma. Teniendo en cuenta la presentación efectuada por la requirente mediante nota de fecha 30/08/2012, y atento a la finalidad estatal de mejorar la calidad de vida de los habitantes, sírvase informar si ha dispuesto la adopción de medidas a tal fin. De lo contrario, en atención al tiempo transcurrido desde el inicio del reclamo de referencia, al derecho a peticionar a las autoridades garantizado por la Constitución de la Provincia en su art. 33 y siendo deber de los funcionarios públicos la protección de los derechos esenciales del hombre, asegurando su "acceso a una vivienda digna" (art. 14 bis Constitución Nacional) solicito se sirva otorgar aI mismo pronto trámite”.

Que estos pedidos de informes pormenorizados fueron evacuados por el I.V.U.J. en la persona de su Presidente, remitiendo copia de los informes de encuesta social y técnico efectuado por el Arq. B., manifestando además lo siguiente: "... Cabe informar al respecto que, independientemente de las tareas de intervención ya efectuadas en el inmueble afectado por el incendio, se transmitieron instrucciones precisas a las autoridades de la Federación de Cooperativas, las que se comprometieron a realizar las labores necesarias, a efectos de cumplimentar cada uno de los puntos faltantes o deficientes que surgen del informe incorporado a fs. 12/13...", en referencia al informe de B..

Que pese a esas supuestas instrucciones informadas el 09/10/12 y a los continuos reclamos efectuados desde entonces, tanto al I.V.U.J. como a la Federación de Cooperativas, la situación edilicia de su vivienda no sólo no ha sido tratada, sino que cada día que pasa es más precaria.

Que el incumplimiento evidente motivó que el Sr. Defensor del Pueblo de la Provincia dictara Resolución...

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