Resolución Nº 51/2014

Fecha de disposición20 Febrero 2014
Fecha de publicación17 Marzo 2014
SecciónResoluciones
Número de Gaceta32847



ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ResoluciónNº 51/2014Bs. As., 20/2/2014

VISTO el Expediente Nº 024-99-81507513-3-790 del Registro de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), el Decreto Nº 84 del 23 de enero de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que a través del Decreto Nº 84/14 el PODER EJECUTIVO NACIONAL creó el PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS (PROGRESAR) con la finalidad de generar nuevas oportunidades de inclusión social y laboral a los jóvenes de entre DIECIOCHO (18) años y VEINTICUATRO (24) años de edad inclusive con estudios formales incompletos y en situación de vulnerabilidad, a través de acciones integradas que permitan su capacitación e inserción laboral.

Que con la creación de la prestación PROGRESAR se complementa la tarea de inclusión social iniciada con el Decreto Nº 1.602/09 y modificatorios, coadyuvando a que los jóvenes de DIECIOCHO (18) años y VEINTICUATRO (24) años de edad continúen sus estudios.

Que, dentro de las políticas de inclusión social implementadas por el ESTADO NACIONAL, las acciones desarrolladas en torno a la educación y la salud son objetivos principales.

Que siendo la educación y capacitación el motor que impulsa el desarrollo de toda sociedad, brindar las herramientas necesarias para que la población pueda acceder a la misma se constituye en principio rector del obrar estatal.

Que la prestación aludida alcanza a jóvenes que no hayan finalizado los estudios o requieran capacitación para su inserción laboral, y que además pertenezcan a grupos sociales vulnerables.

Que la situación de vulnerabilidad citada precedentemente será evaluada según los ingresos totales de los titulares y de su grupo familiar, considerando para el acceso que se encuentren desocupados o se desempeñen en la economía informal o formal, o sean titulares de una prestación previsional contributiva o pensión no contributiva o monotributistas sociales o trabajadores de temporada con reserva de puesto o del régimen de trabajadores de casas particulares.

Que el acceso y la permanencia a la prestación PROGRESAR se somete a requisitos relacionados con la condición sanitaria y educativa de los sujetos comprendidos, con el propósito de mejorar las condiciones de vida y avanzar en la inclusión social de los grupos más vulnerables, permitiendo el desarrollo integral y sostenido de la persona.

Que la prestación PROGRESAR consiste en una suma de dinero, no contributiva y mensual de PESOS SEISCIENTOS ($600) que se abonará a los jóvenes entre DIECIOCHO (18) y VEINTICUATRO (24) años de edad inclusive que decidan iniciar o completar su formación de conformidad con lo que se establece en el presente.

Que a partir de la solicitud y la presentación del certificado de inscripción o la acreditación de la condición de alumno regular, se liquidará mensualmente una suma igual al OCHENTA POR CIENTO (80%) del monto previsto, y el VEINTE POR CIENTO (20%) restante será abonado una vez que acredite la asistencia a la entidad educativa en los meses de marzo, julio y noviembre de cada año.

Que la liquidación de la prestación PROGRESAR se realizará por esta Administración Nacional en función de la información existente en las bases de datos de la misma y que resulte adecuada, para asegurar transparencia en el acceso y permanencia en el goce de la prestación.

Que, asimismo, resulta necesario regular el procedimiento de aprobación, validación, registración y puesta al pago de la prestación PROGRESAR.

Que el artículo 18 del Decreto Nº 84/14 faculta a esta Administración para el dictado de las normas interpretativas, aclaratorias y complementarias necesarias para implementar la prestación PROGRESAR.

Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico permanente de esta Administración Nacional.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 3º del Decreto Nº 2.741/91 y el artículo 18 del Decreto Nº 84/14.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO

DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1°

— A los efectos del artículo 2º del Decreto Nº 84/14...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR