Sentencia nº 17177 de Quinta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 3 de Mayo de 2013
Ponente | SANCHEZ REY |
Fecha de Resolución | 3 de Mayo de 2013 |
Emisor | Primera Circunscripción |
Expte: 17.177
Fojas: 226
EXPTE. N° 17.177, caratulado: “MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE MENDOZA C/ SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA MUNICIPALIDAD DE LA CDAD. DE MENDOZA (S.O.E.M) P/ CONSIGNACION”.
M., 03 de mayo del 2013.-
Y VISTOS:
Estos obrados precedentemente intitulados llamados para resolver la consignación en pago que efectúa la Municipalidad de la Ciudad de Mendoza en contra del Sindicato de Obreros y Empleados Municipales de la Ciudad de Mendoza (S.O.E.M.) y,
CONSIDERANDO:
A fs. 28/29 la MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE MENDOZA promueve demanda por consignación en contra del Sindicato de Obreros y Empleados Municipales de la Ciudad de Mendoza (S.O.E.M.) por la suma de $ 14.179, en concepto de pago de la cuota sindical del mes de marzo del 2008 aduciendo dudas acerca de quiénes son las autoridades del Sindicato legitimadas a cobrar los importes descontados. Y en Autos N° 153.213, caratulados “Municipalidad de la Ciudad de Mendoza c/ SOEM (Sindicato de Obreros y Empleados Municipales) p/ Consignación” y Autos N° 153.510 caratulados “Municipalidad de la Ciudad de Mendoza c/ Sindicato de Obreros y Empleados de la Municipalidad de la Ciudad de Mendoza y Otros p/ Consignación” ambos del Tercer Juzgado Civil consignó afirmando que tenía dudas si correspondía pagarle al Sindicato, F. de Cuyo S.A. o a un tercero P.S.A..-
En los hechos, denuncia que en fecha 04 de abril del 2008 y según actuaciones administrativas 6440-I-2008 se efectuaron elecciones en la entidad sindical de autoridades, de la cual dos integrantes de la Junta Electoral informan dos ganadores M.E.D. y DUGAR EDUARDO CHAPPEL desconociendo este Municipio hasta la fecha quienes son las legítimas autoridades lo que deriva en la presente acción de consignación.-
Y ello ocurre hasta que el organismo oficial Ministerio de Trabajo de la Nación informe las autoridades electas del Sindicato en acuerdo a la Ley 23.551 y que previo deducción de adelanto existente a SOEM se consigna la suma que se indica ut.supra.-
Ofrece prueba instrumental. Funda su dere-cho.-
El Tribunal se avoca a analizar quién es el sujeto legitimado para el cobro del pago por consigna-ción.-
A fs.41 el Sindicato de Obreros y Empleados de la Municipalidad de la Ciudad de Mendoza se hace parte y constituye domicilio legal solicitando se le libre la orden de pago que no se efectúa previo resolver el Tribunal su competencia, cuyo auto resolutivo se dicta a fs.45/46 de los autos.-
A fs. 50 la actora Municipalidad de la Ciu-dad de Mendoza por intermedio de su apoderado, solicita se haga lugar a lo solicitado en la demanda toda vez que re-cién con fecha posterior al inicio de las presentes, se acompañó la documentación que acredita quien reviste el carácter de legitimo representante de la entidad gremial.-
A fs. 64 comparece...
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