Prólogo

AutorOsvaldo Alfredo Gozaíni
Cargo del AutorAbogado (U.N.C.). Docente universitario. Regular Member of The Supreme Court Historical Society (Washington, D.C.). Miembro del Col lectiu per la Investigació del Dret Pràctic (Valencia, España)
Páginas6-9
PRÓLOGO
1. La Ciudad Autónoma de Buenos Aires se encuentra en pleno desarrollo
institucional y dispuesta a mejorar la organización antes dispuesta como Capital
Federal del Estado Nacional.
La guía es la carta fundamental, y como ha sucedido tras la reforma constitucional
de 1994, existe un severa preocupación por las garantías que se le han de ofrecer al
justiciable.
Ellas se enumeran en el Libro primero, Título primero, y se presentan co mo
“Derechos y garantías”.
El art. 10 remite a la fuente de la Constitución Nacional y a su sistema para la
defensa de los derechos individuales y colectivos, aclarando que “[…] no pueden ser
negados ni limitados por la omisión o insuficiencia de su reglamentación […]”, y que
ésta “[…] no puede cercenarlos”.
De este modo, el conjunto de principios y declaraciones (derechos, estrictamente
hablando) mencionados en los arts. 11 y 12 se concilian con las garantías procesales
que señalan los arts. 13 (garantías del debido proceso penal), 14 (derecho de a mparo),
15 (hábeas corpus) y 16 (hábeas data). Además, cabe recordar que el art. 129 de la
Constitución Nacional le otorgó a la Ciudad Autónoma facultades propias pa ra la
administración central y jurisdiccional.
A su vez, mientras por un lado se compromete la tutela efectiva de los derechos a
las personas, ellos mismos (los derechos y garantías) quedan insertos en los llamados
“principios de reserva”, por los cuales los ciudadanos y los poderes públicos están
sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.
De este modo, se asegura el respeto y cumplimiento de los derechos, evitándose que
aparezcan como una declamación abstracta que no tiene posibilidades reales de
consagración efectiva.
2. Referir a las garantías supone necesariamente encontrar una vía o herramienta
procesal por la que el derecho se pueda reclamar efectivamente en caso de ser
vulnerado o amenazado.
Sobre la base de considerar a las garantías como remedios diversos para la
protección de los derechos, existen modalidades que se distinguen por el objeto al que
sirven.
En el caso del procedimiento administrativo no se puede afirmar que sus reglas y
principios sean diversos de los cánones que respeta —e impone— el debido proceso
constitucional, y convengamos que no son únicamente reglas de la defensa en juicio las
que se deben salvaguardar, sino, además, todo un conjunto de nuevos deberes de la
administración, entre los que cabe posicionar en lugar preferente a la revisión judicial
de sus actos.
En definitiva, el único sistema garantista es el proceso, el cual cumple una función
de servicio.

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