Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 11 de Marzo de 2014, M. 717. XLIX

Sentido del falloDEJA SIN EFECTO - RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL
Fecha11 Marzo 2014
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

M.717.XLIX Minlño, J.R. sI recurso de queja por rec. directo denegado.

Buenos Aires,)..{ ate.. ~y~ k.. 20.14, vistos los autos:

"Minifio, J.R. si recurso de queja por rec. directo denegado", Considerando:

  1. ) Que, según surge de las constancias de los autos principales, la concesión del recurso extraordinario fue decidida sin haber notificado al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la interposición de dicho remedio (fs. 95/95vta.). 2°) Que este Tribunal ha sostenido en reiteradas oportunidades que la adecuada notificación de las distintas etapas fundamentales del juicio tiene por -objeto proporcionar a los litigantes la oportunidad de ejercer sus defensas con la amplitud que exige la garantía del debido proceso y plantear las cuestiones que crean conducentes para la correcta solución del litigio (Fallos:

    313:848; 319:741, entre otros).

  2. ) Que, en tales condiciones, corresponde dejar sin efecto el auto que concedió el recurso extraordinario deducido por la parte actora y devolver los autos al tribunal de origen, a fin de que .se corra traslado al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la apelación extraordinaria, de conformidad con lo dispuesto en el arto 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y, oportunamente, por quien corresponda, se resuelva sobre su procedencia.

    Por ello, se deja sin efecto el auto que concedió el recurso extraordinario debiendo remitirse las actuaciones al tribunal de origen a los fines expresados en el considerando tercero.

    N. y remítase.

    C.;S. FAYTE. \. HIGHTON de N.E. RAUL ZAFFARONI ~ t aNCARLOS MAQUEDA

    M.717.X.M., J.R. si recurso de queja por rec. directo denegado.

    Recurso extraordinari.o interpuesto por Aerolíneas Argentinas S.A., actora en autos, representada por la Dra. M.E.F., en calidad .de apoderada, con el patrocinio del Dr. A.G.S..

    Tribunal de origen:

    Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 7, Secretaría N° 14.

    ~.

    D.O.

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