Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 11 de Marzo de 2014, M. 251. XLIX

Sentido del falloDESESTIMA - RECURSO DE QUEJA
Fecha11 Marzo 2014
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

M. 251. XLIX.

RECURSO DE HECHO

Municipalidad de Garuhapé e/ Provincia de Misio- 'nes y/o quien resulte responsable s/ cobro de pesos.

Buenos Aires, Ái k MelY~ k 2.0.)4. vistos los autos:

"Recurso de hecho deducido por el Estado de la Provincia de Misiones en la causa Municipalidad de Garuhapé c/ Provincia de Misiones y/o quien resulte responsable s/ cobro de pesosu, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a la queja en examen, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) .

Por ello, se desestima la queja.

Intímase a la recurrente para que, en el ejercicio financiero que corresponda, haga efectivo el depósito previsto en el arto 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, cuyo pago se encuentra diferido de, conformidad con lo prescripto en la acordada 47/91.

N., tómese nota por Mesa de Entradas y, oportunamente, archívese.

E. RAUL ZAFFARONI / CARMEN M. ARGIBA

Recurso de hecho interpuesto por la Provincia de Misiones, demandada en autos, representada por el Dr. F.E.O., en calidad de Fiscal de Estado y los Ores. I M.R.G.H. y Á.P.S.A., en calidad de Procuradores Fiscales de la Fiscalía de Estado y la Dra. A.M. de la M., en calidad de apoderada. Tribunal de origen:

Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Misiones. Tribunales que intervinieron con anterioridad:

Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Primera Circunscripción Judicial de la provincia de Misiones, S.I. y el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Primera Circunscripción Judicial de la provincia de Misiones.

D.O.

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