Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 11 de Marzo de 2014, G. 1120. XLVIII

Sentido del falloDESESTIMA - RECURSO DE QUEJA
Fecha11 Marzo 2014
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

G.

1120.

XLVIII.

RECURSO DE HECHO G. de Herce, A. el MCBA si daños y perjuicios.

/ Vistos los autos:

"Recurso de hecho deducido por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en la causa G. de Herce, A. c/ MCBA s/ daños y perjuicios", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurrente no dio cumplimiento con lo dispuesto por el arto 7°, inc. c, de la acordada 4/2007.

Por ello, se desestima la queja.

Intímase a la recurrente para que, en el ejercicio financiero correspondiente, haga efectivo el depósito, cuyo pago se encuentra diferido en la acordada 47/91.

N. y, oportunamente, archívese.

ENRIQUE S. PETRACCHI CARMEN M. ARGIBAY

Recurso de hecho interpuesto por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, demandado en autos, representado por el Dr. R.S., con el patrocinio letrado del Dr. R.J.D.. Tribunal de origen:

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal. Tribunal que intervino con anterioridad:

Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil nO 90, Secretaría Única.

D.O.

00000001

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