Sentencia nº 276218 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12, 12 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2014
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. nº B-276218/12, caratulado: “DESALOJO: UNION BAUTISTA DEL NOA C/ FLORES URSULA, del que

RESULTA:

Que, a fs. 26/27 vta. se presenta el Dr. A.P.A., en nombre y representación de la UNION BAUTISTA DEL NOA, promoviendo demanda de Desalojo en contra de la Sra. U.F., y/o CONTRA TODO OTRO OCUPANTE que se encuentre residiendo en el inmueble de su propiedad, ubicada en calle S.A. s/n de la localidad de L., Provincia de Jujuy.-

Que, al relatar los hechos la actora manifiesta que procedió a entregar la vivienda en comodato a quien era el esposo de la accionada, C.F. quien había sido contratado como cuidador del predio, para brindar su seguridad y ocuparse del mantenimiento, para lo cual se le proveyó de una vivienda para que habitara junto a su familia, aclarando que el vínculo laboral solo lo era con el nombrado, lo que se extendió hasta que el mismo se acogiera a los beneficios jubilatorios, no obstante lo cual se le permitió continuar en la ocupación por un tiempo mas, hasta tanto se reubicara en el inmueble que manifestaba tenían en la puna jujeña, pero en el transcurso de ese tiempo el mismo fallece, y por un gesto de comprensión y buena voluntad se autorizó a quien fuera su esposa, ahora demandada a permanecer en el predio pero solo hasta diciembre del año 2011, por la necesidad de volver a tener la vivienda a disposición a efectos de contratar un nuevo cuidador.-

Que, vencido dicho plazo y a pesar de los reiterados e infructuosos pedidos de reintegro del bien, la entidad actora se vió sorprendida ante el recibimiento de una Carta Documento que el apoderado de la accionada les enviara, reclamando el reconocimiento de una relación laboral, que según refiere la actora, nunca existió, y en base a lo cual niega la restitución del bien hasta tanto sea desinteresada del trabajo realizado, lo que carece de verdad, por lo que se ve obligada a recurrir a esta vía legal del desalojo. Acto seguido cita derecho, ofrece pruebas y solicita se haga lugar a la demanda, con expresa imposición de costas.-

Que, corrido el traslado de ley (fs. 29) la medida se efectiviza según constancias de fs. 36 y 38.-

Que, a fs. 42 se presenta el Dr. O.E.H., en nombre y representación de la accionada, solicitando el franqueo de autos, lo que se provee a fs. 43.-

Que, el nombrado a fs. 48/50 vta. procede a oponer las excepciones de falta de legitimación para obrar o de falta de personería del letrado presentado por la actora, en razón de haber sido otorgado el poder para juicios por quien no tiene legitimación para obligar a la actora, y de incompetencia del juzgado, por considerar que resulta competente para entender en la presente causa el tribunal del trabajo, en razón de la calidad que...

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