Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 6 de Marzo de 2014, V. 64. XLIV

Fecha06 Marzo 2014
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

,_""/;¿, V.

64.

XLIV.

}. t R.O. Vieira Argentina S.A. el Banco de la Nación Argentina si proceso de conocimiento ley 25.561.

Buenos Aires, t ~ Autos y Vistos:

En atención a la labor desarrollada a fs.

808/809 Y 835/865 Y lo dispuesto por los arts.

6°, incs. a, b, c y d, 7°, Y 14 de la ley 21.839, modificada por la ley 24.432, se regulan los honorarios de los doctores Juan M.

Noetinger y Gerardo N.

Donato, en conjunto, en la suma de ciento cincuenta mil pesos ($ 150.000).

Asimismo, por la tarea desempeñada a fs.

868/874 Y con idéntico fundamento, se regulan los honorarios de los doctores J.A.R. y S.C.C., en conj~nto, en la suma de doscientos cincuenta mil p~sos ($ 250.000).

Dichos honorarios no incluyen el impuesto al valor agregado, monto que -en su casodeberá ser adicionado conforme a la subjetiva situación de los profesionales beneficiarios frente al citado tributo.

Que los principios contenidos en el aludido arto 6°, excluyen la posibilidád de retribuir tareas cuando la actuación cumplida resulta inoficiosa, es decir carente de toda utilidad para lograr el efecto perseguido con su presentación (Fallos:

312:1816, 316:1671 y causas L.20.XLVI.

"L., M.Á. c/ Agencia EFE S.A. s/ despido", sentencia del 6 de diciembre de 2011; M.788.XLVI.

"M., G. delV. c/P., R.F. s/ daños y perjuicios", sentencia del 11 de septiembre de 2012 y B.114 .XLVII.

"Barmat, N.D. c/ Universidad

Nacional de Córdoba s/ recurso judicial (art.

32 ley 24.521)", sentencia del 22 de octubre de 2013).

Que tal extremo se verifica en el sub examine, con respecto a la presentación obrante a fs.

882/889 toda vez que no se dio cumplimiento a los recaudos previstos en el arto 10 del reglamento aprobado por la acordada 4/2007.

Por ello, se resuelve:

Rechazar el pedido efectuado a fs.

985 con relación a la contestación del recurso extraordinario de fs.

882/889.

N. y devuélvanse.

ENRIQUE S PETRACCHI / CARMEN M. ARGIBAY JUAN CARLOS MAQUEDA

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