Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 6 de Marzo de 2014, S. 374. XLV

Sentido del falloREVOCA - RECURSO DE QUEJA
Fecha06 Marzo 2014
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

S.

374.

XLV. i" 1,\ RECURSO DE H.S., M.I. el Lim Val S.A. y otro si despido.

Vistos los autos:

"Recurso de hecho deducido por Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria en la causa S., M.I. cl Lim Val S.A. y otro si despidoH, para decidir sobre su procedencia.

Considerando :' 1 0) Que la Sala Ir 1 de la Cámara' Nacional de Apelaciones del Trabaj o revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y responsabilizó solidariamente, por los créditos reconocidos, al organismo aqui recurrente con basé en el arto 30 de la Ley de Contrato de Trabaj o.

Contra ello, el codemandado interpuso el recurso extraordinario que, al ser desestimado, dio origen a la queja en examen.

  1. ) Que los agravios planteados encuentran respuesta en el precedente de esta CorteM.130.XLV "M., E.A. cl Infantes S.R.L. y otro si despidoH, sentencia del 17 de septiembre de 2013, a cuyos fundamentos corresponde remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad.

  2. ) Que los jueces Carlos S.

Fayt y Carmen M.

Argibay remiten a sus disidencias en el mismo caso.

Por ello, habiendo dictaminado la señora Procuradora Fiscal, por mayoria, se hace lugar a la queja, se admite el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada con los alcances indicados, con costas (art.

68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

H. saber, agréguese la queja al prin-

cipal.

R. el depósito y, oportunamente, devuélvase a fin de que se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente.

R.;LUIS LORENZEn¡ CARLOSS. / E. RAUl ZAFFARON!

S.

374.

XLV.

,\'".; RECURSO DE H.S., M.I. el Lim Val S.A. y otro si despido.

Recurso de hecho deducido por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroa- limentaria -SENASA-, codemandado en autos, representado por el Dr. G.L.B., en calidad de apoderado. Tribunal de origen:

Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo. Tribunal que intervino con anterioridad:

Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo nO 44.

D.O.

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