Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 6 de Marzo de 2014, R. 544. XLVII

Sentido del falloDESESTIMA - RECURSO DE QUEJA
Fecha06 Marzo 2014
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

R.

544.

XLVII.

RECURSO DE HECHO

R., E.I. y otros s/ homicidio calificado etc.

- causa nO 1852/2010.

Buenos Aires," e:;(¿ ~ de ZOItf. , Vistos los autos:

"Recurso de hecho deducido por E.I.R. en la causa R., E.I. y otros s/ homicidio calificado etc.

- causa n° 1852/2010", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario cuya denegación moti va la presente queja, es inadmlsible (art.

280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) .

Por ello, se desestima la quej a.

Intímese al recurrente para que dentro del quinto día de notificado acompañe copia de la resolución que le concede el beneficio de litigar sin gastos o efectúe el depósito que dispone el arto 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, a la orden de esta Corte y bajo archívese.

R.;LUIS LORENZETT!- I

L

R.

544.

XLVII.

RECURSO DE HECHO

R., E.I. y otros s/ homicidio calificado etc.

- causa nO 1852/2010.

DENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON E. RAÚLZ. Considerando:

Que a juicio del Tribunal y con arreglo a lo dispuesto en el arto 33, inc. a, ap.

5, de la ley 24.946, corresponde dar intervención a la señora Procuradora General de la Nación a fin de que dictamine sobre la cuestión que,' como de naturaleza federal, se invoca en nte esta Corte.

N..

E. RAUL ZAFFARONI

Recurso de hecho interpuesto por E.I.R., asistido por la Dra. E.D.V.M., Defensora Oficial. Tribunal de origen:

Superior Tribunal de Justicia de Santiago del Estero. Tribunales que intervinieron anteriormente:

Cámara de Juicio Oral en lo C.- nal y Correccional de Tercera Nominación. -4- L

D.O.

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